Dada las implicancias y el riesgo que tiene el consumo de alcohol en los individuos, la concentración permitida es de 0,3 gramos de alcohol por litro de sangre, o su equivalente en términos de espirometría a quines conduzcan cualquier clase de vehículos en la vía pública.
La multa a quienes excedan los límites permitidos equivale a 15 UR, que a la fecha es de 11.568 pesos. Además de la sanción, al conductor se le retira la habilitación para conducir de seis meses a un año para las personas que infrinjan la norma por primera vez; de uno a dos años, en caso de reiteración; y por tercera vez, se podrá quitar la libreta de conducir de forma definitiva.
Este decreto no rige para los conductores con libreta profesional cuya espirometría debe dar cero.
El director de Tránsito y Transporte, Juan Pígola destaca la tarea de prevención que realiza la Intendencia y confirma que “los resultados son alarmantes, por ello se van a intensificar los controles.”