Según informó el periodista de FM GENTE, Marcelo Gallardo, en su cuenta de X, la mujer es funcionaria del Poder Judicial y también trabaja como docente. Padece el síndrome de Klippel-Trénaunay, una enfermedad con la que nació y que afecta principalmente su pierna derecha.
El medicamento solicitado es Sirolimus, comercializado en Uruguay como Rapamune, y tiene un costo aproximado de $34.117 por mes. Según surge del expediente, ese monto representaría más de la mitad de sus ingresos líquidos.
La mujer tiene además a su cargo dos hijos estudiantes y a su madre pensionista, por lo que sostuvo que no podía afrontar el tratamiento por sus propios medios.
El medicamento había sido indicado por un especialista del Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento con el objetivo de reducir el dolor, estabilizar la enfermedad y mejorar los resultados de futuras intervenciones quirúrgicas.
Sin embargo, el MSP y el FNR habían rechazado previamente la financiación porque el medicamento no está incluido entre los tratamientos que el sistema de salud tiene autorizados para esa enfermedad.
El caso llegó entonces a la Justicia, que debía determinar si correspondía ordenar al Estado que cubriera el tratamiento.
Uno de los elementos centrales para el juez fue un informe elaborado durante el proceso. La especialista que intervino sostuvo que no existía suficiente evidencia científica para recomendar el uso de Sirolimus en este caso.
Ese informe no fue cuestionado por la parte que presentó el reclamo dentro del proceso judicial.
El juez entendió, por lo tanto, que no podía considerarse ilegal la decisión del MSP de no financiar el medicamento cuando no había quedado demostrado con suficiente respaldo científico que el tratamiento fuera adecuado.
Otro punto importante fue la urgencia.
Durante la audiencia, el médico que atiende a la mujer fue consultado sobre si el medicamento debía suministrarse de manera urgente. Su respuesta fue negativa.
Para el juez, esto fue determinante porque el recurso presentado es una herramienta destinada a resolver situaciones en las que existe una necesidad urgente y una vulneración clara de derechos.
La sentencia también estableció que el Fondo Nacional de Recursos no podía ser obligado a financiar un medicamento que no forma parte de los tratamientos autorizados, sin que previamente existiera el respaldo correspondiente del Ministerio de Salud Pública.
Finalmente, el 12 de agosto, el Juzgado Letrado en lo Civil de 5.º Turno de Maldonado rechazó el reclamo.
El fallo no estableció que la mujer no padezca la enfermedad ni desconoció que tenga dificultades económicas para afrontar el tratamiento. De hecho, el juez reconoció que no cuenta con recursos suficientes para pagar por sí misma un medicamento de ese costo.
La decisión se basó principalmente en que, para la vía judicial utilizada, no quedó demostrada la urgencia del tratamiento ni un respaldo científico suficiente que permitiera ordenar al Estado su financiación.