Por ejemplo, con la posibilidad de que algunos deudores paguen sus deudas con trabajo.
El TCR cuestionó que estos tramites no fueron sometidos a su contralor por lo que “se ha incumplido con la Ordenanza Nº 62 en la redacción dada por la Resolución de fecha 16/08/95”.
Entre otras observaciones, el TCR señaló que “el Artículo 25 del TOCAF dispone que los organismos previstos en el Artículo 2 (entre los que se encuentran los Gobiernos Departamentales), podrán establecer sistemas de compensación entre deudas y créditos, aplicables solamente a los acreedores que así lo solicitan.
Dichos sistemas podrán aplicarse únicamente en la etapa de pagos, previa verificación del cumplimiento de las etapas anteriores, y en ningún caso podrá compensarse suma alguna que deba abonarse, si la misma no proviene de gastos o inversiones realizados de conformidad con las asignaciones presupuestales y contando con crédito disponible”.
En un vasto informe que resume el matutino, el TCR también señaló que “el canje de deudas por servicios, que no está reglamentado, configuraría una forma indirecta de que ingresen personas a la función pública, sin los correspondientes contralores ni mecanismos pertinentes”.