En el articulado, se le da competencia al Ministerio de Salud Pública, para determinar si efectivamente, se trata de un caso médico, que no se puede resolver en nuestro país.
Esta iniciativa ya había sido presentada en la legislatura anterior, pero no fue aprobada.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Inclúyase en el artículo 79 numeral 3 del Título 4° del Texto Ordenado Legislativo 1996, aprobado por Decreto 338/996, de 28 de agosto de 1996, el siguiente literal:
"L) Las personas residentes en el Uruguay, que deban realizarse estudios o tratamientos médicos en el exterior, cuando no sea posible realizarlos en el Uruguay, por su complejidad, falta de elementos técnicos o escasa experiencia".
Artículo 2º.- “Inclúyase al artículo 79 numeral 3 del Título 4° del Texto Ordenado Legislativo 1996, aprobado por Decreto 338/996, de 28 de agosto de 1996, lo siguiente: "El Ministerio de Salud Pública informará, si cada caso en particular, se ajusta a lo establecido en literal L)".