El caso comenzó en julio de 2015, cuando la niña contó en un CAIF de Maldonado que su padre había cometido actos de carácter sexual contra ella. Su relato fue posteriormente evaluado por profesionales y también fue considerado en distintas instancias de la investigación.
La defensa apeló la condena y cuestionó la forma en que se valoró la prueba. También sostuvo que el paso de los años y situaciones posteriores podían haber afectado el relato de la víctima.
Sin embargo, el Tribunal rechazó los planteos y consideró que el relato había sido espontáneo, coherente y sostenido ante diferentes personas, sin encontrar elementos que permitieran afirmar que hubiera sido manipulado.
Una nueva evaluación realizada en 2023 también encontró indicadores compatibles con una situación de abuso sexual infantil.
La defensa había solicitado además la suspensión de la pena, pero el Tribunal rechazó el pedido. La Sala explicó que, por la fecha en que ocurrieron los hechos, correspondía aplicar la normativa vigente en ese momento y que no estaban dadas las condiciones para otorgar ese beneficio.
De esta manera, queda confirmada la condena a tres años de penitenciaría, luego de un proceso judicial que se extendió durante once años.