EL ING. A.LUZARDO PODIA O NO EJERCER EL CARGO DE INTENDENTE
Política 00:00

EL ING. A.LUZARDO PODIA O NO EJERCER EL CARGO DE INTENDENTE

Ediles del Partido Nacional plantearon la incompatibilidad del Ing. Alvaro Luzardo para ocupar el cargo de Intendente Municipal, en virtud de tener un cargo pùblico en reserva.
Luzardo suplantò hasta este mièrcoles al titular Oscar de los Santos en la jefatura del Gobierno de Maldonado.
Ante la duda planteada en la Junta Departamental, se cursò una solicitud al Tribunal de Cuentas de la Repùblica para que intervenga en forma urgente, a los efectos de determinar si el Ing.Luzardo ocupò el cargo de Intendente ajustado a derecho.
A continuaciòn publicamos la parte fundamental de la solicitud remitida por los ediles nacionalistas al TCR:


Ediles del Partido Nacional platearon la incompatibilidad del Ing. Alvaro Luzardo para ocupar el cargo de Intendente Municipal, en virtud de tener un cargo pùblico en reserva.
Luzardo suplantò hasta este mièrcoles al titular Oscar de los Santos en la jefatura del Gobierno de Maldonado.
Ante la duda planteada en la Junta Departamental, se cursò una solicitud al Tribunal de Cuentas de la Repùblica para que intervenga en forma urgente, a los efectos de determinar si el Ing.Luzardo ocupò el cargo de Intendente ajustado a derecho.
A continuaciòn publicamos la parte fundamental de la solicitud remitida por los ediles nacionalistas al TCR:


Dicha solicitud se enmarca en lo dispuesto por el Art. 273.4 de la Constitución Nacional: “La Junta Departamental ejercerá las funciones legislativas y de contralor en el Gobierno Departamental.- Su jurisdicción se extenderá a todo el territorio del departamento.- Además de las que la ley determine, serán atribuciones de las Juntas Departamentales:…4º) Requerir la intervención del Tribunal de Cuentas para informarse sobre cuestiones relativas a la Hacienda o a la Administración Departamental. El requerimiento deberá formularse siempre que el pedido obtenga un tercio de votos del total de componentes de la Junta.”.











HECHOS

En efecto, el Ing. Álvaro Luzardo reviste en la plantilla de funcionarios de la Intendencia de Maldonado desde el 1º de junio de 1993 en calidad de Contratado, con el Nº de ficha 11.030.

A partir del 7 de julio de 2005 el referido funcionario reviste en el mismo organismo como funcionario del escalafón C (confianza) en el grado 12 como Director General de tránsito y transporte.

Teniendo esa calidad de funcionario de la Intendencia de Maldonado asume el cargo de Intendente, el cual es desempeñado entre el 10 y el 17 de julio de 2007.

Al respecto es dable recordar que el Art. 289 de la carta Magna dice: “Es incompatible, el cargo de Intendente con todo otro cargo o empleo público, excepción hecha de los docentes, o con cualquier situación personal que importe recibir sueldo o retribución por servicios de empresas que contraten con el Gobierno Departamental. El Intendente no podrá contratar con el Gobierno Departamental.”.

Asimismo el Art. 292 del mismo cuerpo normativo prevé que: “La inobservancia de lo preceptuado en los artículos precedentes, importará la pérdida inmediata del cargo

Asimismo recordemos que el Art. 21 de la Ley 17.930 expresa: “Los funcionarios públicos designados para ocupar cargos políticos o de particular confianza, quedarán suspendidos en el ejercicio de los cargos presupuestados o funciones contratadas de los que fueren titulares al momento de la designación, con excepción de los docentes.- Durante el período de la reserva, el funcionario mantendrá todos los derechos funcionales, especialmente el de la carrera administrativa cuando corresponda a su estatuto jurídico y las retribuciones que por cualquier concepto venía percibiendo hasta la toma de posesión del cargo, cualquiera sea su naturaleza, fueran financiadas con Rentas Generales o Recursos con Afectación Especial, las que serán ajustadas en la oportunidad y condiciones en que disponga el Poder Ejecutivo….”.

En efecto, de la lectura de la norma antes reseñada surge que el mecanismo de reserva del cargo funcional refiere a personas que fueren designadas en cargos de carácter POLÍTICO, quedando excluidos los cargos de carácter POLÍTICO ELECTIVOS.

Por las normas antedichas podría configurarse la incompatibilidad de ejercer el cargo de Intendente de Maldonado por parte del funcionario de la Intendencia Sr. Álvaro Luzardo (art. 289 de la Constitución Patria), razón por la cual se solicita Intervenga el Tribunal de Cuentas de la República a los efectos que determine si el Funcionario Público Álvaro Luzardo ocupó el cargo de Intendente de Maldonado ajustado a derecho y si en ese periodo los haberes que este genero se ajustan a derecho.

Sin perjuicio de lo antes expresado conviene recordar que recientemente el TCR emitió dictamen referido a una situación similar dada en el Departamento de Florida, ante una solicitud de intervención efectuada por los 31 Ediles de la Junta Departamental de ese Departamento.

Por todo lo antes expuesto los Ediles abajo firmantes mocionan:



Solicitar -en forma urgente- la intervención del Tribunal de Cuentas de la República para que informe si el Ing. Álvaro Luzardo (Suplente del Intendente Municipal de Maldonado Don Oscar De Los Santos), convocado a desempeñar el cargo de Intendente Municipal de Maldonado entre el 10 y el 17 de julio de 2007, está comprendido en la incompatibilidad dispuesta en el Art. 289 de la Constitución Nacional.

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