Casi doscientas viviendas fueron declaradas “inapropiadas” por la Intendencia de Maldonado
Interés General 08:00

Casi doscientas viviendas fueron declaradas “inapropiadas” por la Intendencia de Maldonado

La Intendencia de Maldonado declaró en las últimas semanas la condición de “inapropiadas” a casi doscientas viviendas ubicadas en las principales localidades del departamento. Entre el pasado 17 de junio y este 12 de julio, la Intendencia declaró de esta forma a 178 inmuebles, entre ellos un edificio ubicado sobre la avenida Gorlero de Punta del Este.

Cuando se detecta un caso de “edificación inapropiada” por obras en infracción, el propietario es sancionado con la aplicación de un gravamen anual y acumulativo equivalente a un quinto del monto del impuesto de contribución inmobiliaria. Así lo establece el artículo 62º del decreto 3718 “Ordenanza General de Construcciones” aprobado el 23 de diciembre de 1997 por la Junta Departamental de Maldonado.

Meses atrás, la vivienda de Punta Ballena del diputado del Partido de la Gente, Daniel Peña, fue una de las tantas viviendas calificadas como “inapropiadas” por carecer de los permisos correspondientes.

Desde hace tiempo, técnicos municipales, apelando a aparatos y a Google Earth comenzaron a verificar si las viviendas en diferentes zonas del departamento coinciden con los planos presentados en su momento por su propietario en la Intendencia. Entre la infraestructura no declarada se encuentran piscinas, nuevas habitaciones u otro tipo de construcciones.

Impuesto a la edificación inapropiada.

El impuesto a la Edificación Inapropiada se configura cuando existen construcciones en inmuebles ubicados en las zonas urbanas y suburbanas de las ciudades, villas pueblos y centros poblados, que se hubieren construido sin permiso municipal o, de cualquier forma, se encuentren en contravención a la Ordenanza General de Construcciones, modificativas y complementarias.-

La cuantía del impuesto será de un quinto anual y acumulativo del monto del impuesto de Contribución Inmobiliaria y se cobrará conjuntamente con el referido tributo.- Constituyen también edificación inapropiada, aquellas obras en construcción iniciadas y posteriormente detenidas por un plazo mayor de seis meses.-

Para estos casos, la cuantía del impuesto no será inferior al doble de lo que le hubiera correspondido abonar a ese padrón por concepto de impuesto al baldío.
El cese del tributo se realizará de oficio, cuando se regularice la situación de la construcción.- Previo a la aplicación de este gravamen, se incorporarán las mejoras en situación irregular a los efectos de calcular el nuevo aforo.


Autor: (Marcelo Gallardo – @emepege-para Correo del Este y FM GENTE)
(Foto: Presidencia.gub.uy)

Suscríbete a nuestro canal de Youtube, @FMGente107.1

Youtube logo SUSCRÍBETE
Lo más visto
Multimedia
Más noticias