Meses atrás, la vivienda de Punta Ballena del diputado del Partido de la Gente, Daniel Peña, fue una de las tantas viviendas calificadas como “inapropiadas” por carecer de los permisos correspondientes.
Desde hace tiempo, técnicos municipales, apelando a aparatos y a Google Earth comenzaron a verificar si las viviendas en diferentes zonas del departamento coinciden con los planos presentados en su momento por su propietario en la Intendencia. Entre la infraestructura no declarada se encuentran piscinas, nuevas habitaciones u otro tipo de construcciones.
Impuesto a la edificación inapropiada.
El impuesto a la Edificación Inapropiada se configura cuando existen construcciones en inmuebles ubicados en las zonas urbanas y suburbanas de las ciudades, villas pueblos y centros poblados, que se hubieren construido sin permiso municipal o, de cualquier forma, se encuentren en contravención a la Ordenanza General de Construcciones, modificativas y complementarias.-
La cuantía del impuesto será de un quinto anual y acumulativo del monto del impuesto de Contribución Inmobiliaria y se cobrará conjuntamente con el referido tributo.- Constituyen también edificación inapropiada, aquellas obras en construcción iniciadas y posteriormente detenidas por un plazo mayor de seis meses.-
Para estos casos, la cuantía del impuesto no será inferior al doble de lo que le hubiera correspondido abonar a ese padrón por concepto de impuesto al baldío.
El cese del tributo se realizará de oficio, cuando se regularice la situación de la construcción.- Previo a la aplicación de este gravamen, se incorporarán las mejoras en situación irregular a los efectos de calcular el nuevo aforo.
Autor: (Marcelo Gallardo – @emepege-para Correo del Este y FM GENTE)
(Foto: Presidencia.gub.uy)