En la solicitud de archivo publicada en la web de la Fiscalía General de la Nación, el representante del Ministerio Público identificó "irregularidades de naturaleza administrativa" vinculadas a incumplimientos de las normas del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (Tocaf)".
Agrega: "La primera conclusión a la que se ha podido arribar, luego de su pormenorizado análisis y ponderación, es que las mismas no constituyen per se conductas penalmente reprochables", establece Rodríguez en su escrito.
El fiscal aclara que “las reiteraciones de gasto operadas se encuentran previstas en el propio artículo 211 literal B de la Constitución, y resultan, por lo menos en los casos analizados, como parte de procesos de contratación administrativos de estilo, que no permiten concluir la existencia de abuso, exceso o desviación de poder atribuible en forma intencional a los imputados”.
Destaca que “incluso, en alguno de los casos, los actos administrativos fueron ratificados por Presidencia de la República, o dictados por ésta”.
Rodríguez en su escrito puntualiza que “las contrataciones cuestionadas fueron cumplidas”.
Además, indicó que “en aquel caso donde pudo verificarse un incumplimiento manifiesto del proveedor”, se procedió “en forma inmediata a la rescisión parcial, lo cual deviene en un actuar diligente de la autoridad administrativa, buscando evitar un mayor perjuicio para la Administración”.
Concluye que “en mi opinión, el examen de subsunción de las conductas llevadas a cabo por los denunciados, deben ser analizadas exclusivamente desde el tipo penal. En este sentido, entiendo que ‘no han cometido delito alguno’ y particularmente el ‘abuso innominado de funciones’”.