Deberán votar todos los médicos en actividad, con inscripción vigente de su título en el Ministerio de Salud Pública. Asimismo podrán votar los médicos jubilados que están inscriptos en el Colegio Médico del Uruguay.
La Cédula de Identidad constituirá el único documento de identificación del votante que deberá exhibirse ante la Comisión Receptora. Los médicos que no puedan acreditar identidad de esa forma no podrán votar.
Cuando un médico solicite votar en una Comisión Receptora diferente a la que corresponda de acuerdo al plan circuital, o cuando su nombre no aparezca en el padrón electoral, podrá hacerlo en condición de voto observado.
El colegiado que no vote en el plebiscito sin causal justificada deberá abonar una multa que asciende a 5 Unidades Reajustables. Dicha suma deberá ser abonada dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se efectuó el plebiscito.
Habrá dos hojas de votación, una a favor de la aprobación del Proyecto de Código de Ética Médica y otra en contra de dicha aprobación.
Las Comisiones Receptoras de Votos estarán integradas por tres funcionarios electorales designados por la Corte Electoral y funcionarán en los locales previamente asignados, en las capitales de todos los departamentos y en aquellas que lo justifiquen.
Las Comisiones Receptoras recibirán los sufragios en el horario de 9:00 a 19:00 horas, debiendo permitir el voto a todos los habilitados correspondientes a ese circuito que se encuentran en el recinto para votar, a la hora de cierre del mismo. La prórroga no podrá exceder una hora.
(fuente: www.colegiomedico.org.uy)