La denominada Ley de Nocturnidad, que comenzó a regir el pasado miércoles 1º de julio, hizo homogéneo el criterio para remunerar las labores que se desarrollen entre las horas 22:00 y 06:00 del día siguiente. La abogada Cecilia Demarco, del estudio Posadas, Posadas & Vecino, explicó en FM Gente el alcance de la norma.
“La ley parte de un concepto que es entender que el trabajo nocturno es un factor negativo para la salud de los trabajadores”, encuadró la experta en el arranque de su explicación.
Dijo que “esa es la base por la cual se entiende necesario reglamentar el trabajo que se desarrolla en determinado margen horario, que es el que se define en la ley como trabajo nocturno”.
DE NOCHE ES MALO PARA LA SALUD
Demarco continuó afirmando que “la ley no viene a introducir un concepto nuevo, porque tanto a nivel de negociación colectiva, como de negociación bipartita o tripartita se ha acordado la prima por nocturnidad, que se llama”.
Explicó que esa prima es un concepto que lo que hace es “reconocer que el trabajo nocturno genera un perjuicio en la salud del trabajador y por tanto debe de ser compensado de una forma diferente al trabajo en horario diurno”.
“Lo que la ley viene a hacer es a aplicarlo de forma general para todas aquellas actividades que no lo tenían pactado a nivel bi o tripartito, en los consejos de salarios, se viene a dictar la norma para que tenga también un tratamiento especial en materia de trabajo nocturno”, comentó.
TODOS PAREJOS
Demarco advirtió que “había sectores de actividad en los cuales o directamente se había prohibido el trabajo nocturno, uno de los ejemplos es el de menores y mujeres en determinadas ramas de actividad”.
“Después, en panaderías, fábricas de pasta, y otras cuestiones había también unas prohibiciones directamente del trabajo en determinado horario, y en otras ramas de actividad, industria láctea, hoteles, restaurantes, estaciones de servicio, muchas otras actividades, en el ámbito tripartito sobre todo se había fijado la prima por nocturnidad”, informó.
Expuso que “lo que viene a hacer la ley es aplicarla a todos aquellos sectores que no tienen un régimen previsto, o a aquellos sectores que sí tienen un régimen previsto pero no es tan beneficioso como el que prevé la ley”.
“Si están por debajo en beneficios, se aplicaría el de la ley; si el régimen pactado a nivel colectivo es más beneficioso que el de la ley, se continúa aplicando lo que venía siendo acordado”, aclaró.
QUÉ ES TRABAJO NOCTURNO
Demarco precisó que “la ley lo define (al trabajo nocturno) como aquel que implica desempeñar tareas entre las horas 22:00 y 06:00 del día siguiente”.
“Lo primero que hay que tener en cuenta es que no todo trabajo nocturno va a ser remunerado conforme al beneficio que establece la ley”, alertó.
Agregó que “la ley también establece que se necesita, para entrar en el régimen de la ley, que se desarrollen actividades por más de cinco horas en el horario de 22:00 a las 06:00”.
“Por lo tanto, puede haber algún caso que un trabajador tenga una jornada que se le puede llamar mixta, es decir, que empiece en un horario anterior al comienzo del nocturno, y finalice dentro del trabajo nocturno, que si no llega a computar más de cinco horas de trabajo dentro del horario de trabajo nocturno no entra en el beneficio”, expresó.
Indicó que “eso hay que tenerlo claro porque hay algún otro régimen que sí ha pactado que es cualquier hora, no importa la cantidad de horas que se desarrolle en la actividad nocturna se remunera conforme la prima que se pacte”.
“En este caso no es esa la solución que da el legislador, sino que es necesario que se computen más de cinco horas”, fue más precisa.
Sobre “el beneficio, la ley establece una opción, puede o remunerarse con una sobre tasa del 20%, es decir, esas horas que excedan las cinco dentro de las 22:00 y las 06:00 se remuneran con un plus del 20%, o se da una reducción proporcional, del 20%, en la jornada de trabajo”.
TUTELA EL EMBARAZO
Demarco dijo que “la ley da una tutela bien efectiva (a las embarazadas) en el sentido de que no opta únicamente por el tema de la compensación para la trabajadora grávida o que fue madre reciente, sino que le da la opción a la trabajadora de solicitar el cambio de horario”.
La mujer podrá “mientras está embarazada o con posterioridad, hasta un año posterior a la fecha de parto, solicitar el cambio de (trabajo) nocturno a diurno”.
“Ahí la dificultad que se presenta es que la ley no contempló las actividades que no tienen labores diurnas alternativas, entonces, puede haber industrias o empresas que desarrollan su actividad en un 100% durante la noche y no tienen actividad durante el día”, observó.
Concluyó que en esos casos “la ley no da una solución a esa situación; lo que entendemos es que ya hay una norma que establece la posibilidad de que la trabajadora grávida solicite un cambio de actividad por el hecho de estar embarazada, que no pueda realizar su actividad habitual, y establece que si no hay alternativa la trabajadora tendría que ir a una licencia especial”.
“Entonces entendemos que habría que compatibilizar esto que prevé la norma de nocturnidad con esa ley, y si se dan criterios objetivos y claros, como puede ser el hecho de que la empresa no desarrolla actividad en el día, tendría que darse esta alternativa de la licencia especial”, consolidó.
Foto: La República