Las primeras actuaciones judiciales fueron la de disponer a Anto Lima, una medida cautelar de no acercamiento a menos de 500 metros, de la pareja denunciante, por el plazo de 180 días, medida que ha de vencer en los próximos días.
Los hechos públicos derivados de las audiencias, donde el corredor Santiago Urrutia, conversó en algunos medios y dio notas exponiendo detalles y situaciones que forman parte del expediente y que mantienen el estatus de ¨confidencialidad¨, fueron advertidos por la defensa de la Sra. Lima, quien presentó una denuncia en la sede familiar.
La misma sede ha remitido estas actuaciones a la justicia penal, solicitando el material completo a los medios donde Urrutia dio entrevistas, por entender que esas declaraciones podrían violar el principio de confidencialidad de las partes y desacato a la autoridad ya que podría enmarcarse en el artículo 173 en el inciso 2 del Código Penal; ¨Se comete desacato menoscabando la autoridad de los funcionarios públicos por medio de la desobediencia abierta al mandato legítimo de un funcionario público.
El delito se castiga con tres a dieciocho meses de prisión.
Por: Gustavo Descalzi