Los agentes abusaron de ella en el vehículo policial luego de una fiesta.
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) emitió un fallo parcial a favor de los demandantes por un caso de abuso sexual por parte de agentes policiales ocurrido en 2017.
La decisión, que revisó una sentencia de segunda instancia, incrementó la indemnización por daño moral para la víctima principal, una joven de 18 años, pero desestimó reclamos por lucro cesante y daño emergente, generando un pronunciamiento que equilibra la reparación del daño con los límites procesales de la casación, informó el periodista de FM GENTE Marcelo Gallardo.
El 15 de julio de 2017, una joven de 18 años fue víctima de reiterados delitos de violación y atentado violento al pudor por parte de dos agentes policiales Punta del Este, Maldonado. La joven había dejado una fiesta en la zona del Cantegril Country Club luego de una pelea, y en estado de vulnerabilidad emocional, solicitó ayuda al servicio de emergencias 911 para ser trasladada al domicilio de una amiga.
Los dos agentes que iban en el móvil policial la llevaron a una zona solitaria cerca del cementerio de Maldonado y en un acto que la SCJ calificó como “aberrante”, abusaron sexualmente de la joven en el asiento trasero del vehículo durante aproximadamente 20 minutos, sin usar preservativo.
El impacto de los hechos trascendió lo personal: la difusión mediática y la presión en redes sociales, que incluyeron amenazas y comentarios denigratorios, obligaron a la joven y su familia a mudarse a Rocha, abandonando su hogar, trabajos y vínculos sociales. Este contexto de sufrimiento colectivo motivó la demanda presentada por la joven y sus padres, contra el Ministerio del Interior, reclamando indemnización por daño moral, daño emergente (gastos de mudanza) y lucro cesante (pérdida de ingresos).
En primera instancia, en octubre de 2023, el Juzgado de Maldonado de 6° Turno acogió parcialmente la demanda, condenando al Ministerio del Interior y a los dos agentes de forma solidaria, a pagar a la joven 200 mil dólares por daño moral y sus 300 mil pesos por daño moral y 200 mil pesos por lucro cesante, con intereses y reajustes.
En julio del año pasado, en segunda instancia, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, 4º Turno modificó la sentencia: redujo la indemnización por daño moral a la víctima a 25 mil dólares, argumentando que, aunque el hecho fue grave, la joven continuó su vida, formó pareja y trabaja y sin requerir atención psicológica prolongada. También confirmó la responsabilidad solidaria de los agentes ordenándoles reembolsar al Ministerio del Interior las sumas pagadas.
El Tribunal también revocó la condena por lucro cesante, considerando que no se acreditó la pérdida de ingresos con pruebas suficientes.
La víctima y sus familiares presentaron un recurso de casación cuestionando la reducción de daño moral. Alegaron que la rebaja es de 90% de lo estipulado inicialmente, algo que consideraron un “absurdo evidente”, ya que el Tribunal no fundamentó adecuadamente la decisión y minimizó la gravedad del daño sufrido por la joven, basándose en su resiliencia (trabajar, formar pareja) en lugar de en el sufrimiento causado por el abuso.
También plantearon que en lo que respecta al lucro cesante y daño emergente, el Tribunal ignoró pruebas testimoniales que acreditaban la pérdida de ingresos de los padres y los gastos de mudanza, forzada por la presión social tras el hecho.
La decisión adoptada por la SCJ acogió parcialmente el recurso, anulando la sentencia de segunda instancia solo en lo relativo al monto del daño moral para la víctima.
La SCJ consideró que la reducción a 25 mil dólares es “absurda” y arbitraria porque no refleja el daño sufrido. También argumentó que la resiliencia de la joven no implica ausencia de sufrimiento, sino una capacidad de adaptación que no debe usarse para minimizar la indemnización. El abuso sexual, cometido por agentes policiales en funciones, en un contexto de vulnerabilidad, constituye una violación grave de derechos fundamentales, con un impacto profundo en su vida, indicó el organismo.
Por eso, entendió que la suma de 25 mil dólares es insuficiente para compensar el daño moral, considerando precedentes y la necesidad de una reparación integral con perspectiva de género. En consecuencia, la Corte fijó la indemnización en 45 mil dólares, con intereses desde el hecho ilícito, por considerarla más adecuada, aunque reconoció la dificultad de cuantificar el daño moral en casos de esta naturaleza.
Por unanimidad, la Corte desestimó el reclamo por lucro cesante y daño emergente. Entendió que no se presentaron pruebas documentales (recibos, contratos) que acreditaran la pérdida de ingresos o los gastos de mudanza, y las pruebas testimoniales no fueron suficientes para probar estos rubros. La Corte enfatizó que la casación no es una tercera instancia para revalorar pruebas, y los agravios no cumplieron con las exigencias formales de alegar un error manifiesto.
Foto: Suprema Corte de Justicia.