Un tribunal de apelaciones revocó un fallo en primera instancia y condenó al Ministerio de Salud Pública a financiar a una paciente de Maldonado la realización de un procedimiento indicado por su médico tratante.
La mujer recibe un ingreso mensual líquido de 20.027 pesos y el tratamiento indicado cuesta $ 508.554 IVA incluido. Es una paciente de La Asistencial Médica que pasó a tratarse, por la específica causa del mal que la aqueja, a una prestadora de salud montevideana.
Se trata de un procedimiento endovascular de embolización de fistula dural, y ahora el MSP deberá cubrir el costo del procedimiento, los materiales y todo otro gasto asociado no incluido en el Plan Integral de Atención en Salud (PIAS). El procedimiento deberá ser efectuado en todas las sesiones que resulten necesarias, de acuerdo a las indicaciones de su médico tratante que deberá realizarse en el plazo de 24 horas.
COSTAS Y COSTOS
El juez letrado suplente de 18º turno de Maldonado, Darwin Rampoldi, había desestimado la demanda contra el Fondo Nacional de Recursos al tiempo de desestimar la pretensión de amparo contenida en la demanda respecto al MSP. Todo, con costas y costos por su orden a la parte actora, es decir, la paciente.
Ante el fallo en primera instancia, la mujer interpuso un recurso de apelación porque entendió que la sede en primera instancia incurrió en una errónea interpretación del derecho al ampararse la falta de legitimación pasiva del FNR. La parte actora sustentó su posición la que está superada en el estado actual del derecho y que viene siendo abandonada por la jurisprudencia nacional mayoritaria. “La particularidad de ser una persona pública no estatal no lo exime del cumplimiento de normas constitucionales, en tanto las mismas refieran a cometidos esenciales del Estado que le han sido asignados.
El FNR ya financia procedimientos como el de autos. A través del cumplimiento de sus cometidos, el FNR funciona como articulador entre los deberes que el art. 44 de la Constitución asigna al Estado y el derecho reconocido a los ciudadanos”, dijo el abogado de la paciente.
EL CASO
Se trata de una paciente de 68 años que al inicio de la causa tramitó una acción de amparo contra el MSP y el FNR, en mérito a que en enero del presente año tuvo un cuadro de cefalea, vómitos y síndrome cereboloso derecho.
El 5 de abril pasado se le practicó un estudio con una arteriografía diagnóstica, donde se vislumbró una hemorragia en una fístula arteriovenosa dural de fosa posterior tipo IV de la clasificación de Cognard. Dicha fístula drena en una vena cerbelosa derecha gruesa, tortuosa y dilatada. Es compleja, y el tratamiento para detener el sangrado es endovascular e insume varias sesiones.
Al solicitar de forma urgente a su prestador de salud la cobertura para la realización de la embolización, se le contestó a través de CIVASA, el 13 de abril pasado, que el procedimiento solicitado tenía un costo total de $ 508.554 IVA incluido. Debe ponderarse que el costo de los materiales puede variar de acuerdo a lo utilizado en el procedimiento.
Dicha técnica, al no estar incluida en el PIAS, no cuenta con el financiamiento por parte del sistema, excediendo por tanto el ámbito de competencia obligatoria de su centro de salud, esto es La Asistencial-Sanatorio Cantegril.
La paciente argumentó que su situación actual no le permitía solventar la carga económica que conlleva la realización del procedimiento. Previamente a este camino que emprende solicitó, sin éxito, administrativamente, el procedimiento pretendido al demandado MSP.
También se solicitó al FNR, con igual resultado. La actora carece de recursos económicos suficientes para hacer frente a la erogación que el tratamiento representa, por cuanto su ingreso mensual asciende a la magra suma de $ 20.027 líquido.
Teniendo en cuenta la grave situación en que la que se encuentra y el inminente riesgo de vida al que se expone al no recibir el tratamiento adecuado es que, amparándose en el artículo 44 de la Carta y en toda la normativa que forma parte del Bloque de Constitucionalidad, efectuó el accionamiento de obrados.
FALLO
“Este Tribunal ya se ha pronunciado reiteradamente en cuanto a que el Fondo Nacional de Recursos está obligado a proporcionar los medicamentos o procedimientos con cobertura financiera a su cargo. La entidad responsable de incluir los medicamentos bajo la cobertura financiera del F.N.R. es el M.S.P. (la autoridad sanitaria).
En el caso, el procedimiento impetrado no está incluido en el F.T.M-PIAS. De acuerdo con las leyes y reglamentaciones vigentes, el procedimiento que se solicita no está a cargo del Fondo por no estar incluido en el F.T.M- PIAS como lo reconocen las partes”; sostuvo el fallo.
“Ahora bien, infolios luce recibo del BPS de pensión industria y comercio, jubilación doméstica por el total líquido de $ 20.020 sin descuentos a destacar, salvo los legales.
Surge cotización de CIVASA de fecha 13 de abril de 2021, donde aparece nombre “Administración CIVASA”, en el que se consigna como costo $174.584 de la embolización, el anestesista de intervencionismo de coordinación $ 20.996 y materiales de intervención aproximado $ 312.969, y que en caso de ser urgente aumenta un 20%. Se aclara que es un costo por aproximación.
Marcelo Gallardo, Correo de Punta del Este y FM GENTE