Cuenta con 12 artículos y establece que el procedimiento debe estar habilitado en todo el Sistema Nacional Integrado de Salud, derogando el artículo 46 del Código de Ética Médica que prohibía esta práctica.
Al mismo tiempo, estipula que todos los médicos deben poder negarse a efectuarlo y que la decisión puede ser revocada por los pacientes.
El fallecimiento por eutanasia será considerado muerte natural y así constará en el certificado de defunción.
El proceso dará inicio cuando la persona presente su petición de asistencia para morir ante un médico, quien le informará de los tratamientos disponibles, incluidos los cuidados paliativos.
El representante por Maldonado defendió de esta manera su posición contraria a lo aprobado en la Cámara de Representantes.