Por cada ejercicio subsiguiente en el que se verifique el pago de dichos tributos antes del 28 de febrero se generará un 1% adicional hasta un máximo del 8%.
La interrupción del pago en el mes de enero o febrero, aún por única vez, hará perder la bonificación acumulada, la que recién volverá a generarse a razón del 1% anual a partir del segundo ejercicio en que se verifique consecutivamente.
Los pasivos del impuesto de Contribución Inmobiliaria titulares de inmuebles para los cuales el monto resultante de la adición de este impuesto y demás tributos que se cobran juntamente con él, sea inferior a $ 8.558 podrán optar por abonar en cuatro cuotas ajustadas por IPC con vencimientos:
- cuota 1 hasta el 28 de febrero de 2014; cuota 2 hasta el 31 de mayo; cuota 3 hasta el 31 de agosto y cuota 4 hasta el 30 de noviembre de 2014.
Vencidos los plazos se aplicarán las multas y recargos previstos en el artículo 2 del Decreto Departamental Nº 3807/05.
(fuente: IDM)