También se establece "el reconocimiento inscripto de la unión concubinaria dará nacimiento a una sociedad de bienes que se sujetará a la disposiciones que rigen la sociedad conyugal en cuanto le sean aplicables, salvo que los concubinos optaren, de común acuerdo, por otra forma de administración de los derechos y obligaciones que se generen durante la vigencia de la unión concubinaria".
Cabe recordar que a los defectos de esta ley se concidera unión concubinaria la situación de echo derivada de la comunidad de vida de dos personas cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u opción sexual.