Nueva ordenanza sobre “ruidos molestos” aumenta multas, cambia nivel de decibeles permitidos y delimita responsabilidades
Interés General 13:30

Nueva ordenanza sobre “ruidos molestos” aumenta multas, cambia nivel de decibeles permitidos y delimita responsabilidades

La Intendencia de Maldonado elevó a la Junta Departamental un proyecto para cambiar la ordenanza que controla el tema de los “ruidos molestos”. Esta iniciativa aumenta las multas, delimita responsabilidades de propietarios e inquilinos y regula la realización de fiestas en casas de familia. Si se aprueba en una sesión especial, podría empezar a regir desde esta misma temporada.

El director de Higiene de la Intendencia, Jorge Píriz, dijo a FM Gente que con este proyecto elevado la Junta se busca “aggiornar” la normativa en la materia. “Las multas por ruidos molestos son muy bajas y hay gente que prefiere pagarlas y seguir con la actividad”, admitió.

“Por otro lado, los decibeles no están ajustados al nivel de música que hay hoy en día... Estamos tratando de proteger a los vecinos de los barrios residenciales, fundamentalmente, que es donde nos traen problemas este tipo de fiestas. Para eso estamos cambiando la ordenanza”, explicó.

Dijo que, en conjunción con autoridades policiales y alcaldías, se está tratando de ver cómo se puede cortar con esas “fiestas clandestinas” que se hacen en casas alquiladas para tal fin. Dijo que desde ahí “provienen la mayoría de la denuncias que recibimos por ruidos molestos y por problemas fuera de la fiestas”.

El funcionario dijo que propietarios y administradores saben, en algunos casos, que las casas se alquilan para ese fin. “Por eso es el monto elevado de las multas. En el caso de un propietario que alquile y le usen la casa para fiestas clandestinas, va a tener que estar un poco atentos para que la están alquilando“, alertó.

Indicó que seguramente los propietarios van a tener que poner en el contrato alguna cláusula que prohíba este tipo de actividades, para no verse perjudicados por las multas, que serán cargadas a sus tributos municipales.

“Por otro lado estamos ordenando el tema de los decibeles”, dijo. Explicó que a veces van los inspectores y no pueden actuar, porque los decibeles están dentro de la escala permitida. “Estamos bajando un poco los decibeles… Además, por el tipo de música, Ho es escucha marcha, y los ruidos son más agudos. Y a veces los decibeles altos no los miden”, señaló.

Dijo que la ordenanza vigente es muy antigua. “Ahora vamos a ser más estrictos. Vamos a tratar que las fiestas se hagan en locales habilitados, o se van a habilitar aquellos que respeten las nuevas características, para proteger a los vecinos”, agregó.

Dijo que si el proyecto, que está en la Junta desde el viernes, fuera aprobado en alguna sesión extraordinaria, ya podría aplicarse en forma inmediata. De lo contrario, regirá en la próxima temporada.

La nueva ordenanza en su parte resolutiva expresa lo siguiente:


1) Remítase a la Junta Departamental el siguiente proyecto de Decreto Departamental:


Artículo 1º) Aquellas fincas o locales en los cuales se compruebe que se realizan actividades tendientes a ofrecer y procurar al público, aislada o simultáneamente con otra actividad distinta, situación de ocio, diversión, esparcimiento o consumición de bebidas y alimentos, sin la debida habilitación otorgada por acto administrativo fundado y de acuerdo a las disposiciones vigentes, quedan sujetos a los poderes de policía de la Intendencia, y a la aplicación de una multa de hasta 70UR. El monto de la multa se cargará al padrón del inmueble conjuntamente con el impuesto de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente, rigiendo la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 2 del presente Decreto.
Artículo 2º) Sustituyese el texto del artículo 5 del Decreto Departamental Nº 3865/2010 por el siguiente:
“Responderán solidariamente con quienes causen, provoquen o estimulen ruidos molestos por acción u omisión, los patronos, mandatarios o representantes legales, el titular de la Habilitación Higiénica, el arrendatario y el propietario del inmueble, cargándose en todos los casos el monto de la multa al padrón del inmueble conjuntamente con el impuesto de contribución inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente.”
Artículo 3º) Sustituyese los incisos 3 y 4 del artículo 6º del Decreto Departamental Nº 3865/2010, por el siguiente:
“Inc. 3) El presente Decreto será de aplicación a los eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general que se celebren en espacios abiertos, en la vía pública o en locales, recintos o instalaciones de pública concurrencia y habilitados para realizar esas actividades. La autorización quedará condicionada a que el desarrollo del evento o espectáculo no provoque distorsión ni perturbación en el entorno donde se pretenda realizar, atendiendo a razones de seguridad e higiene, y al interés que represente la actividad para la comunidad”.
“Inc. 4) Los propietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de inmuebles deberán regirse por el presente Decreto Departamental y solicitar ante la Intendencia autorización para la realización de reuniones sociales que potencialmente puedan generar ruidos molestos. La autorización quedará condicionada a que el desarrollo de la actividad no provoque distorsión ni perturbación en el entorno donde se pretenda realizar, atendiendo a razones de seguridad e higiene y a que no se desvirtúe el destino casa habitación”.
Artículo 4º) Modificase el artículo 11º del Decreto Departamental Nº 3865/2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Se considerarán como aceptables los ruidos de fondo según los siguientes niveles establecidos en decibeles a continuación, con una tolerancia máxima de 10 %:
Local Nivel de ruido de fondo expresado en dBA
Casa Habitación (área de relacionamiento) 40 (de 0 a 7)
50 (de 7 a 0)
Casa habitación (dormitorios) 35 sin límite horario
Oficinas de Administración 50
Aulas de Enseñanza 35
Vía Pública a 20 mtrs del lugar generador 65
Interior de locales de uso exclusivo para 120”
bailes, conciertos o recitales
Artículo 5º) Modificase los incisos 3 y 4 del artículo 35 del Decreto Departamental Nº 3865/2010, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Inc. 3) Constatación de exceso de generación de ruidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 11:
- Hasta 20 d B de exceso: 5 UR
- Exceso mayor a 20 d B y hasta 30 d B: 10 UR
- Exceso mayor a 30 d B : 15 UR
Inc. 4) Infracción a los artículos 12, 13, 14 inc.1), 14 inc. 2), 14 inc. 3) y toda infracción no específicamente comprendida en los inc. 1), 2) y 3) de este artículo: 10 U.R.
Cuando la situación constatada apareja conflictos que afecten la normal convivencia en zonas residenciales y/o balnearias: 70 UR”.
Artículo 6º) Derogase el inciso 5 del Artículo 14 del Decreto Departamental Nº 3865/2010.
Artículo 7º) Agregase al artículo 36º del Decreto Departamental Nº 3865/2010:
“ El efectivo cumplimiento de la clausura preventiva, deberá verificarse en oportunidad de que el local comercial o la industria este abierto al público, extremo que será constatado y fiscalizado por la Dirección competente, la que en caso de incumplimiento determinará los días en que deberá hacerse efectiva la sanción”.
Artículo 8º) Declárase urgente.

2) Pase a la Junta Departamental.

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