1.¿Es incompatible el cargo de Intendente Municipal que ocupó el Dr. Enrique Pérez Morad con el de ser socio cooperativista y cobrar sueldo como médico en la Empresa Asistencial Medica Departamental, la cual le vende servicios al Municipio?
2.¿Son ajustados a derecho los pagos realizados al Dr. Enrique Pérez Morad como Intendente Municipal en los casos en que este efectivamente asumió como Intendente y simultáneamente la Empresa Asistencial Medica Departamental le vendía servicios al Municipio?
El art. 289 de la Constitución estipula que es incompatible el cargo de Intendente Municipal con cualquier situación personal que importe recibir sueldo o retribución por empresas que contraten con el Gobierno Departamental.