Dos de ellos deberán cumplir siete días de trabajos comunitarios, y el restante deberá hacerlo por 10 días.
La oficina de control de cumplimiento de penas se encargará de asignar el tipo de tareas que cada uno de los infractores deberá realizar para resarcir a la sociedad el riesgo y desprecio al que la sometieron estos infractores al desconocer o violar directamente por la razón que fuera normas de convivencia vial y circulación.
Como la información del juez y de la policía no detalla las infracciones sancionadas, la ley de faltas establece penas mínimas de siete días para quienes infringen varias normativas de circulación.
En su artículo 365 prevé sanciones de siete a 30 días de trabajo comunitario para quienes participen en competencias vehiculares no autorizadas, conduzcan vehículos sin la autorización documentada en la denominada libreta de conducir, conducir en grave estado de embriaguez con niveles de 1,2 gramos de alcohol por litro de sangre o superior.
También sanciona a quienes conduzcan vehículos al doble o más de la velocidad máxima autorizada, conducir motos o birodados sin casco protector.
En algunos de estos casos el juez podrá proceder a la incautación de vehículo como parte de la sanción a aplicar a quien violare la normativa.