Aftosa, junio, MGAP
Política 03:00

Vacunación contra la aftosa comienza a mediados de junio

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos estableció con carácter obligatorio entre el 15 de junio y el 15 de julio del 2023, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas nacidas en los años 2022 y 2023.

A partir del 26 de junio del corriente, podrán movilizarse únicamente los bovinos nacidos en los años 2022 y 2023, que hayan sido vacunados por lo menos con 10 (diez) días de anticipación.

No está habilitada la realización de eventos de concentración de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc.), en el período comprendido entre el 15 y el 25 de junio de 2023 inclusive, con la participación de animales nacidos en los años 2022 y 2023.

Están autorizados eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales nacidos en los años 2022 y 2023 (Remates por Pantalla o virtuales), dentro del período comprendido entre el 15 y el 25 de junio de junio del corriente año.

Los bovinos nacidos en los años 2022 y 2023 con destino a faena, podrán movilizarse dentro del presente período de vacunación, con las vacunaciones del último o dos últimos períodos anteriores según correspondiere.

A partir del 16 de julio de 2023, deberán tener más de 10 días de inmunizados con la vacuna correspondiente al período junio-julio 2023.

La vacuna para el período en consideración, será proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Será entregada contra la presentación de la Declaración Jurada de existencias de DICOSE al 30 de junio del 2022, Planilla de control sanitario actualizada, al titular de la misma, con formulario de entrega de vacuna.

La estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESAs).

Los Servicios Ganaderos Departamentales y las CODESAs determinarán los predios que serán declarados de Vigilancia Prioritaria.

Los listados de éstos serán remitidos a la Dirección General antes del 1 de junio del corriente, para su declaración oficial.

El control directo de la vacunación se hará por el Servicio Zonal o Local o por quien éste determine, en coordinación con las CODESAs.

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