Se  concedió autorización ambiental previa al Proyecto de puente sobre Laguna Garzón
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Se concedió autorización ambiental previa al Proyecto de puente sobre Laguna Garzón

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) concedió la Autorización Ambiental Previa (AAP) al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) para el proyecto de puente en la actual Ruta Nº10 sobre la Laguna Garzón, en el límite departamental entre Maldonado y Rocha.La información fue divulgada en la noche de este miércoles en la página web de la Presidencia de la República.-

La autorización fue concedida este martes 8 de enero.-

El proyecto fue presentado el 21 de abril de 2009 y luego de ser analizado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente fue clasificado en la categoría C prevista en el art. 5° del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales.

Transcurridas las etapas previstas por la ley, durante el análisis del estudio de impacto ambiental, la División Evaluación de Impacto Ambiental de la Dirección Nacional de Medio Ambiente realizó solicitudes de información adicional al MTOP. Además, por Resolución Ministerial 1100/2011 del 18 de octubre de 2011 se solicitó al proponente información ampliatoria, a los efectos de contar con mayores elementos para dictar un pronunciamiento respecto de la autorización solicitada.

El MTOP aportó la información solicitada, culminando la presentación de toda la documentación, el 28 de noviembre de 2012.



Finalizado el análisis de la propuesta y teniendo en cuenta el contexto mencionado, el 8 de enero se firmó la Resolución Ministerial 07/2013, en la que se expresa que la autorización se concede sujeta al estricto cumplimiento de compromisos y condiciones entre los que se indican:





• Que toda modificación al proyecto deberá ser comunicada a la Dirección Nacional de Medio Ambiente para su análisis y eventual aprobación.

• Que además de la desafectación de la Ruta Nº10 de la jurisdicción nacional comprometida por el MTOP, se prohibirá el tránsito de carga pesada en ese tramo.

• Que el MTOP deberá realizar los arreglos necesarios con la autoridad competente, para establecer los límites reducidos de velocidad de circulación vehicular en el tramo de la Ruta Nª10 que resulte desafectado, y en especial sobre el puente y sus accesos inmediatos.

• Que se deberá prestar especial atención a la gestión ambiental de los procedimientos de demolición de la estructura del puente inconcluso existente.

• Que antes de que el puente sea librado al uso público el MTOP deberá presentar para su aprobación en DINAMA, un plan de uso en consonancia con los objetivos de conservación y criterios de manejo del área protegida propuesta “Laguna Garzón”.

• Que la iluminación será exclusivamente la que se requiera por razones de seguridad, teniendo la menor intensidad posible y siendo focalizada, debiendo presentarse el proyecto y su evaluación ambiental para su aprobación por la DINAMA.

• Que el titular deberá presentar un Plan de Gestión Ambiental de la Construcción, para su aprobación por DINAMA antes del inicio de los trabajos.


Sobre el tema la ministra (i) Raquel Lejtreger señaló que “el proceso de análisis se ha enriquecido con los múltiples aportes que resultaron de la amplia discusión que el tema ha convocado en las instancias de participación e información a lo largo de estos años. Eso muestra el grado de compromiso de nuestra sociedad con los temas ambientales”.



Agregó que “el desarrollo de los instrumentos de ordenamiento territorial (regionales, departamentales y locales), los avances en la incorporación del área de la Laguna Garzón al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, la convenida desafectación de la Ruta Nº10 de la jurisdicción nacional, que constituyen el contexto actual, son un importante avance en los compromisos institucionales tanto a nivel nacional como departamental con el tema ambiental”.



“Así, la propuesta que da respuesta a la conectividad requerida, en una zona de alto valor como ecosistema natural, para la que finalmente se concedió Autorización Ambiental Previa con las condiciones y recomendaciones que integran la resolución, cumple con las condiciones necesarias desde el punto de vista ambiental y territorial, para asegurar la protección de los ecosistemas lagunar, costero y marino, que nuestro ministerio tiene la responsabilidad de garantizar para este tiempo y para el futuro.”


Fuente:www.presidencia.gub.uy

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