El Decreto Nº 3809 consta de cinco artículos, los cuales disponen que toda vez que la Intendencia de Maldonado contrate la ejecución de servicios a cargo de terceros, en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, se deberá establecer que la retribución mínima obligatoria a percibir por los trabajadores de la empresa adjudicataria, asignados al cumplimiento de dichas tareas, será la fijada por el Consejo de Salarios que corresponda, según el Grupo de Actividad que desarrollen.
Dispone a su vez que la Intendencia establecerá mecanismos de control del cumplimiento salarial a que se refiere el decreto y que en caso de incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria, la Intendencia rescindirá el contrato.
El decreto que fue aprobado en el 2007 por los dos partidos políticos con representación en la Junta Departamental, crea un mecanismo de contemplación salarial para los empleados.-