Pintos agregó que en setiembre del año pasado, el TCR acordó que los pagos percibidos hasta el momento por Pérez Morad cuando ocupó el cargo de intendente, no se ajustaron a derecho por configurarse la incompatibilidad prevista por el Artículo 289 de la Constitución de la República.
“La incompatibilidad aludida está dada en que el doctor Pérez Morad percibe retribuciones de una empresa contratada por el propio Gobierno Departamental”, dijo Pintos en referencia al cargo que ocupa en una mutualista del departamento.
Ahora, Julio Pintos pide la intervención del TCR para que se expida sobre los haberes percibidos por Pérez Morad como Intendente en ejercicio, desde el dictamen aludido hasta la fecha.
Solicita además saber si la Contadora Delegada del TCR observó dichos pagos; si estos nuevos pagos son ajustados a derecho, y si el TCR tiene conocimiento de informes jurídicos municipales sobre la legalidad de la asunción de Pérez Morad como Intendente.
Redactado: R.A.