Para reempadronar el vehículo en alguno de los departamentos que están por fuera de los acuerdos del Congreso de Intendentes, se deberá, además, acreditar domicilio en el departamento de destino, con los siguientes documentos:
A- Certificado policial de domicilio expedido por la Jefatura de Policía del departamento de destino del rodado.
B- Certificado notarial, donde el escribano deberá certificar por conocimiento personal o en base a documentos, la identidad de la persona y su domicilio real, detallando en todos los casos ciudad, calle y número de puerta. Para el caso de certificación por conocimiento personal, el titular del vehículo deberá presentar al menos un recibo de Ute, Ose o Antel a su nombre, con el domicilio del departamento de destino. Si la certificación es sobre documentos, se tendrá que detallar los mismos.
C- Todos los documentos enumerados en la certificación deberán acompañarse en su original o testimonio notarial.
Quienes no cumplan con todos estos requisitos y trámites, no podrán efectuar el reempadronamiento y los vehículos seguirán generando el tributo de Patente en Maldonado. En el caso de que los propietarios de vehículos que no fueron autorizados a reempadronar en otro lugar se nieguen a pagar la Patente, se aplicarán las multas y recargos previstos en las normas vigentes, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que correspondan, además de perder el derecho a la obtención del Certificado Único Municipal necesario para la enajenación del vehículo.