El día 23 del corriente, próximo a la hora 16:10, personal de Seccional Décima de Punta del Este, recibe comunicación de un comercio de la zona, informando que se había intervenido a una pareja, los cuales habrían intentado perpetrar un hurto en lugar, ya que al ser atendidos, y mientras la femenina realizaba consultas al empleado del Local, el masculino procedió a tomar de la vidriera un reloj, colocándolo en el interior de su bolsillo y devolviéndolo en forma inmediata al lugar en que se encontraba originalmente, quedando esta maniobra registrada por el sistema de vigilancia del local.
Personal Policial se constituye en el lugar, derivando a Seccional a la pareja.
Enterada la Justicia competente, dispuso se indagara a los detenidos y se realizara inspección en el lugar donde se estaban alojando. Al realizar la inspección, se incauta del interior de un bolso, propiedad del detenido, 1 botella de whisky y 31 unidades de sustancia, presumiblemente LSD. A posterior, y luego de pericias realizadas por la Dirección Nacional de Policía Técnica, se logró establecer que efectivamente se trataba de la sustancia en mención.
Enterada nuevamente la Justicia dispuso su libertad y emplazamiento para la víspera.
Luego de finalizada la instancia judicial, la Sra. Juez Ltdo. De 4º Turno dispuso el procesamiento sin prisión de C.Z.M., de 23 años de edad, y de M.G.M., de 21 años de edad, como autores responsables de un Delito de “Violación al Art. 31 del Decreto Ley 14.294 en la redacción dada por la Ley 17.016 en la modalidad de tenencia no para consumo”.
Se les impuso a ambos como medida sustitutiva a la prisión, el arresto domiciliario total por el máximo legal, autorizando a los mismos la salida de su domicilio solamente a los efectos de concurrir al sanatorio Italiano a las entrevistas que se les indique en el tratamiento para su adicción a las drogas, extremo este que deberán justificar mediante la presentación ante esa Sede, del certificado que lo acredite.
Cabe agregar que el hombre es empleado público desempeñandose en la Corte Electoral.-