Las playas autorizadas son: Paradas 17 y 18 y de la 38 a la 40 de la playa Mansa; paradas 15 y 16 y de la 25 a la 27 de playa Brava; en el balneario Buenos Aires las playas entre calles 13 y 20; Rambla de los Argentinos entre avenida Artigas y Julián Laguna en Piriápolis; aledaños y desembocadura del arroyo Espinas (entre balneario Solís y Bella Vista) y desembocadura del arroyo Las Flores (entre Bella Vista y Las Flores).
Ante denuncias de canes que se encuentren fuera de las playas habilitadas, se aplicarán multas de una Unidad Reajustable (UR) según citado reglamento y de tres UR por contravención al decreto 3908 (Ordenanza de tenencia responsable de mascotas). Todos los perros mayores de tres meses deben contar con vacuna antirrábica vigente.
En las zonas permitidas, los animales no podrán estar sueltos en la playa. Los dueños de canes considerados peligrosos deberán abstenerse de descender a la playa con ellos. Además, el tenedor de los animales deberá recoger el excremento ni bien se produzca la deposición.
Los propietarios serán responsables de la conducta de las mascotas, deslindando la Intendencia y los municipios costeros responsabilidad por accidentes o incidentes derivados.
(fuente: IDM)