Por otra parte ese extiende el beneficio señalado a las unidades que están en ejecución y sean finalizadas durante los años 2009 y 2010. El incumplimiento del cronograma implicará la pérdida de la exoneración de las tasas respectivas.
En las construcciones que se realicen en inmuebles beneficiados por aumento de edificabilidad de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 46 de la Ley 18308 ( Retorno por mayor valor), que comiencen en un plazo no mayor a 120 días posteriores al Permiso de Construcción, el gestionante accederá una vez finalizada la ejecución de obra de acuerdo al plan previsto, a la devolución por parte de la intendencia del 50% del aporte oportunamente realizado.
La obtención del permiso deberá autorizarse o denegarse dentro de los 30 dias posteriores a la solicitud.
El no comienzo de las obras anes de los 60 días calendario posteriores a la autorización del permiso que otorgue el intendente que no cumplan con el cronograma respectivo, significará el pago del 50% de las tasas si se inician entre los 60 y 180 días calendario posteriores.