Se recuerda que todo vehículo, para circular en la vía pública, debe tener las condiciones reglamentarias que establece el Decreto 118/1984, la Ley 18.191 –ley de tránsito—y la Ley 18.412 –ley de seguro obligatorio--, y debe ser conducido por personas que cuenten con la habilitación para conducir correspondiente.
El no cumplimiento de tales requisitos puede determinar la incautación del vehículo, en tanto no se regularice la situación anómala que se hubiere constatado y se paguen las obligaciones legales que correspondan por la infracción verificada.
(fuente: IDM)