Por tal motivo se resuelve que las personas deberán pagar los costos originados en los traslados necesarios para el efectivo retiro del vehículo de la vía pública y su posterior depósito, así como la eventual devolución; también del costo de depósito.
De no ser los vehículos reclamados por sus propietarios y regularizada su situación, de cualquier índole que ésta fuere en un plazo de 40 días,serán declarados abandonados por sus propietarios, en forma automática y sin más trámite a todos los efectos establecidos por la Ley 18791.
Llegada la instancia del remate público la intendencia se resarcirá de los gastos originados del precio obtenido por el mismo vehículo en la subasta.