La policía aclara que ese mismo mes habían debido intervenir sobre las dos personas, el padrino y su ahijada, por una denuncia similar que habían recibido.
Las actuaciones por este caso fueron todas remitidas a la sede de Penal 10º turno. El magistrado a cargo dispuso que se diera intervención a la justicia de Familia, para encuadrar exactamente la situación de la adolescente, lo que se hizo.
La magistrada de feria de Familia 8º turno dispuso entonces la prohibición absoluta de acercamiento y comunicación del padrino con su ahijada.
Con esta resolución, la jueza de Penal 4º turno ordenó que la menor fuera controlada por médico forense, y que fuera sometida a pericias psicológicas por parte de personal especializado.
Con los resultados de las pericias ordenadas, la jueza dispuso que el acusado, H.T.M. (iniciales de nombre y apellidos), de 35 años de edad, carente de antecedentes penales, fuera detenido.
Practicada la detención, en todos los interrogatorios H.T.M. negó haber mantenido relaciones sexuales con su ahijada.
Cuando a partir de su declaración se le preguntaba por qué creía que su pareja le acusaba de realizar esos hechos, H.T.M. afirmó que ignoraba por completo por qué lo hacía.
La jueza sopesó estos elementos y los resultados de las pericias recibidos, y se pronunció por dictar el procesamiento de H.T.M. como autor de reiterados delitos de violación.
La jueza ordenó en el mismo acto que el acusado fuera internado de inmediato a cumplir con prisión preventiva, la que se extenderá, al menos, hasta que la actual instancia del proceso sea completada.