Del total de detenidos 26 eran mayores de edad, y 17 menores de 18 años. El parte policial agrega que se dio “intervención a la Justicia competente en todos los casos referidos”, lo que suena además de a rendir cuentas a la sociedad, a tratar de evitar que la divulgación de estas cifras pueda ser interpretada como una presión sobre el Poder Judicial y sus representantes en Maldonado, los magistrados.
Las personas detenidas en actos de pintadas que ensucian paredes, carteles de publicidad o información pública, refugios peatonales, y cualquier otro bien público y privado que entiendan que pueden “intervenir”, como se denomina en la jerga de quienes se dedican a estos menesteres, deber ser sometidas a un dictamen judicial que determine cuándo su acción se convierte en delito punible por el Código Penal, y cuándo por la renovada ley de faltas.
En los juzgados de Montevideo se han pasado a ocho personas por acciones encuadradas en la ley de faltas y procesadas con orden de cumplir tareas comunitarias a cambio de la privación total o parcial de su libertad ambulatoria.
De los ocho casos, cuatro apelaron los dictámenes judiciales, lo que supone una prolongación del proceso mientras la Suprema Corte de Justicia da su palabra final en cada caso.
El argumento que se ha utilizado en estas cuatro apelaciones es que las sanciones de tareas comunitarias son inconstitucionales porque es una forma encubierta de trabajo forzado, argumentaron los abogados de los cuatro casos recurridos.