La demanda había sido presentada por el estudio Peluffo & Schiavo y buscaba frenar la construcción de la torre en altura que la empresa constructora Zulamián ya levanta en el predio.
La sentencia N° 359, dictada el 16 de julio con el Dr. Ángel Manuel Cal como redactor, resolvió el conflicto por una cuestión procesal: la falta de legitimación activa de la parte actora. El Tribunal no llegó a analizar el fondo del planteo sobre la validez del procedimiento de subasta.
Según consignó el mencionado medio, la acción cuestionaba la Resolución 80/2/2023 del Directorio de ANCAP, que dispuso rematar el padrón en febrero de 2023. Los copropietarios alegaron que la convocatoria careció de la publicidad exigida por ley, que el predio integraba un Monumento Histórico Nacional protegido por la Ley 14.040 y que la venta habilitaba una construcción que afectaría la "servidumbre visual" de quienes compraron sus apartamentos confiando en que la titularidad estatal limitaría nuevas edificaciones en altura.
También sostuvieron que la Junta Departamental de Maldonado ya había autorizado, mediante el Decreto 3932/2015, una torre de 26 metros en la zona, lo que a su entender revelaba una "sinergia" entre ambas decisiones administrativas orientada a favorecer el emprendimiento.
Por su parte, ANCAP remarcó que la subasta se concretó en marzo de 2023 y que en agosto de ese año el Ministerio de Educación y Cultura desafectó formalmente al padrón de su condición de Monumento Histórico. Afirmó además que la publicidad del remate se ajustó al artículo 53 del TOCAF, con difusión en diarios, radios, sitios especializados y redes sociales, y que incluso se postergó la fecha original de la subasta para evitar cuestionamientos.
La empresa compradora, citada como tercero interesado, argumentó que la administradora carecía de facultades para representar a los copropietarios en un litigio ajeno a la conservación del edificio, y que el perjuicio invocado dependía de una construcción futura e hipotética y no del acto de remate. También pidió condena en costas.
El TCA compartió el dictamen de la Procuraduría del Estado, a cargo de la Dra. Sandra Boragno, y concluyó que la actora no acreditó ser titular de un derecho subjetivo ni de un interés directo, personal y legítimo, requisitos que exige el artículo 309 de la Constitución. Los ministros señalaron que la resolución impugnada solo dispuso la venta de un inmueble, sin definir el destino que el comprador le daría.
El fallo aclaró que la discusión sobre si correspondía hablar de servidumbre de vistas o servidumbre "non edificandi" resultaba irrelevante para resolver la legitimación. Citando al procesalista Héctor Giorgi, el Tribunal recordó que el interés directo exige una situación jurídica actual y no meramente eventual.
Pese a rechazar la demanda, el Tribunal decidió no imponer costas ni costos, al no advertir temeridad ni mala fe en el planteo.
Imagen: Diario Correo Punta del Este