El beneficio impositivo regirá desde el próximo 15 de noviembre hasta el 30 de abril de 2026.
El decreto del Poder Ejecutivo, emitido recientemente, determina que el beneficio fiscal regirá desde el próximo 15 de noviembre hasta el 30 de abril de 2026 y será exclusivamente para personas no residentes en el país.
La exoneración total del IVA ya había sido dispuesta el año pasado por el mismo plazo, y el gobierno actual “estima conveniente volver a otorgar dicho beneficio con el fin de mejorar la competitividad de la actividad turística durante la próxima temporada estival”, indica el decreto.
Las actividades que quedan comprendidas en este beneficio son los servicios gastronómicos (restaurantes, bares, cantinas, cafeterías y similares), así como también alojamientos (hoteles, posadas, apart hotel, moteles, estancias turísticas, entre otros).
También están comprendidos servicios de catering, de realización de fiestas y eventos y de arrendamientos de vehículos sin chofer.
El beneficio será exclusivamente para no residentes que abonen con tarjetas de débito o crédito, siempre que estas hayan sido emitidas en el exterior.