Se dispuso de inmediato que el Grupo Especial de Patrullaje se constituyera en ese lugar, donde encontraron al cuida coches, J.R., a quien se detuvo y condujo a la seccional.
Hasta ese momento, J.R. debía responder por andar molestando automovilistas. Como agravante, que esos automovilistas eran clientes suyos.
Claro que J.R. se reservaba el derecho a evaluar el tipo de propina que recibía por su labor, y reaccionaba en consecuencia. Cuando le parecía poco, se lo hacía saber al conductor tacaño.
Cuando revisaron los antecedentes, confirmaron que J.R. no tenía antecedentes penales, pero sí apareció que el 23 de enero había sido detenido por un hurto en la zona.
Los funcionarios de la 10ª recordaban el episodio: J.R. había sido detenido junto a otra persona por el hurto de un banco de jardín. Cuando le preguntaron, dijeron que iban para La Capuera, que lo iban a llevar a pie. La juez había dejado libres a los dos porque el dueño del banco de jardín no había radicado denuncia policial.
Ubicado nuevamente el propietario del banco, e impuesto de la situación actual de J.R., aceptó presentar denuncia policial por el robo del banco.
Ahora J.R., que fue detenido por molestar a los automovilistas, volvió a responder por el robo de un banco de jardín, por el que se había formalizado la denuncia.
La juez penal comprendió la situación y dictaminó que había semiplena prueba para procesar a J.R. por hurto especialmente agravado, pero no le privó de la libertad: le ordenó que guarde arresto domiciliario en horas nocturnas durante los próximos 30 días. J.R. había robado el banco de jardín, en horas nocturnas.
Lo que la información policial no precisa es qué pasó con el otro señor que acompañaba a J.R. el 23 de enero a llevar banco robado, a pie, por la avenida. Tampoco se expidió la juez por eso de andar molestando a conductores de autos que dan propina escasa, según J.R.
ZL