REGLAMENTO DE LOS FONDOS DE GARANTÍA PARA CRÉDITO UNIVERSITARIO
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REGLAMENTO DE LOS FONDOS DE GARANTÍA PARA CRÉDITO UNIVERSITARIO

VISTO: la resolución Nº 09397/2010 por el cual se creo un Fondo de Garantía para Créditos Universitarios.- CONSIDERANDO: que se dio cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 2 y 3 de la mencionada resolución. EL INTENDENTE DEPARTAMENTAL DE MALDONADO R E S U E L V E:

1º)- Apruébase el “Reglamento del Fondo de Garantía para el Crédito Universitario y Terciario”, según se detalla:

INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO

DIRECCIÓN GENERAL DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL

PROYECTO REGLAMENTO FONDO DE GARANTIA PARA CREDITO UNIVERSITARIO Y TERCIARIO

I) Organización y competencia de la Comisión Departamental del Fondo de Garantía para Crédito Universitario y Terciario.

Art. 1- La Comisión Departamental del Fondo de Garantía para Crédito Universitario y Terciario que actuará en la adjudicación y contralor de los créditos respectivos, será designada según resolución del señor Intendente Departamental.

Art. 2- La misma estará integrada por un representante de la Dirección General de Integración y Desarrollo Social (Unidad Coordinadora de Políticas Sociales) quién la presidirá, el representante de la Intendencia Departamental de Maldonado en la Comisión Departamental de Educación y representantes de las siguientes Direcciones Generales: Hacienda y Asuntos Legales, así como por un edil/a designado por cada una de las bancadas del legislativo departamental y un representante del Cluster Punta del Este Ciudad Universitaria, quién no actuará al momento de la selección de beneficiarios.

II) Procedimiento

Art. 3- La Comisión recibirá de la o las oficinas receptoras, las solicitudes y documentación relativas al crédito.

Art. 4- Una vez recibida la documentación, la asignará al equipo técnico dependiente de la Unidad Coordinadora de Políticas Sociales, a los efectos que proceda a efectuar una verificación de los datos proporcionados por el gestionante.

Art. 5- Recibido los informes fijará la viabilidad de cada una de las solicitudes y fallará sobre los resultados finales que correspondan, comunicando a la Institución Financiera los nombres de los beneficiarios y los créditos respectivos.

Art. 6- La Comisión recibirá los reclamos que se pudieran efectuar en relación a las adjudicaciones, siendo su decisión al respecto, de carácter inapelable.

Art. 7- La Comisión elevará un informe al señor Intendente Departamental y otro a la Presidencia de la Junta Departamental, a los efectos de que tomen conocimiento del trabajo realizado anualmente por la misma.

Art. 8.- La Comisión adoptará aquellas providencias que sirvan al mejor cumplimiento de sus funciones, con plena observancia de todas las normas que le sean aplicables.

III) De los Destinatarios:

Art. 9 – Quedan comprendidos en el presente Reglamento todos los alumnos de cursos de Nivel Terciario y Universitario que cumplan con los requisitos que se indican en el presente reglamento

IV) Distribución del Crédito

Art. 10.- El Crédito se distribuirá de la siguiente manera:

a) 50 % - destinado a ex estudiantes del IUPE, que no hayan continuado sus estudios en otra institución universitaria

b) 50 % - destinado a estudiantes que realicen o quieran comenzar sus estudios en carreras terciarias y universitarias, en otras instituciones públicas o privadas.

Art.11.- El 90 % del Crédito será destinado a estudiantes residentes en el departamento de Maldonado, con no menos de cinco años de radicación, que cursen estudios en el departamento de Maldonado o en otros departamentos.

Un 10 % para estudiantes no residentes en el departamento de Maldonado pero que cursen estudios en el mismo.

V) Solicitud y Destino del Crédito

Art. 12.- La solicitud del Crédito se hará anualmente por los postulante, en el mes de febrero de cada año ante las oficinas receptoras de la Intendencia Departamental de Maldonado.

Art. 13- El destino del Crédito podrá ser solicitado para asistencia parcial del pago de la cuota mensual, alojamiento o transporte.

VI) Condiciones para acceso al crédito
Art. 14.- Podrán acceder al otorgamiento del crédito aquellos estudiantes cuyo núcleo familiar tenga un ingreso mensual de hasta $ 60.000.

Art. 15.- Presentación de Escolaridad – secundaria y terciaria o universitaria (de la misma carrera), la que será considerada por la Comisión como factor primordial para la adjudicación de los créditos.


VII) Renovación, Pérdida y Pago del Crédito

Art. 16.- La Renovación del crédito podrá realizarse siempre que el estudiante:
a) No mantenga deuda por cuota mensual con la institución educativa,
b) No tenga cursos o exámenes pendientes de dos años curriculares anteriores al que desarrollará.
c) Aprobación de al menos el 50 % de los exámenes que debería haber rendido en el año, al período febrero del año siguiente.

Art. 17.- El Crédito se Pierde indefectiblemente cuando el estudiante haya dejado de pagar tres cuotas consecutivas a la institución educativa y no haya presentado las constancias que se establecen.

Art. 18.- El Pago del capital del Crédito se inicia una vez que el estudiante haya obtenido el título correspondiente, en un plazo máximo equivalente a la duración de la carrera cursada, sin perjuicio de formas de pago adelantado por las que pueda optar el beneficiario del crédito.
Los intereses generados por la financiación del crédito otorgado serán abonados anualmente ante la institución bancaria por el beneficiario.

VIII Distribución del crédito de acuerdo al destino solicitado

Art. 19.- De acuerdo a lo establecido en el capítulo 5 el destino del Crédito será afectado de la siguiente manera:

a) Cuota mensual : La asistencia se destinará de acuerdo a los porcentajes que se establecerán para realizar estudios en instituciones que funcionen en el departamento de Maldonado, y para carreras que no se dicten en el departamento en el ámbito público ni privado. En este caso el apoyo comprenderá hasta un máximo del 50% del valor de la cuota, que no supere el 25 % de ingresos mensuales del núcleo familiar, debiendo el beneficiario abonar la diferencia resultante directamente a la institución educativa.

b) Alojamiento : Se otorgará al beneficiario una asistencia de hasta $ 5.000 mensual con destino al alojamiento, con un máximo referido al 25 % de los ingresos mensuales del núcleo familiar.
Para el otorgamiento de esta asistencia se establecen como condiciones las siguientes:
1º- Ser residentes en el departamento de Maldonado fuera de un radio de 75 km. de la institución donde se desarrolle la carrera que curse el estudiante en Maldonado u otro departamento.
2º- Estudiantes no residentes en el departamento de Maldonado que realicen estudios en el departamento.
3º- Formas de contralor. El beneficiario de esta asistencia, deberá presentar ante la Comisión el contrato de arrendamiento una vez adjudicado el crédito, y cada tres meses recibos de alquiler o comprobante de pago oficial, en su caso, expedido por pensiones o residencias debidamente autorizadas por las autoridades competentes, así como constancia de asistencia a la institución educativa.

c) Transporte: Se otorgará asistencia para el transporte departamental o interdepartamental a través de una Boletera, a aquellos postulantes se encuentren incluidos dentro de lo establecido del capítulo 6 del presente reglamento. Se deberá presentar asistencia a la institución educativa cada tres meses.

IX DISPOSICIONES GENERALES

Art. 20.- La Comisión promoverá la difusión a nivel departamental y regional, la existencia del Fondo de Garantía para el crédito Universitario y terciario así como las condiciones para su acceso.


Art. 21.- La Comisión controlará y supervisará la totalidad de las condiciones requeridas para la adjudicación de los créditos, pudiendo evaluar situaciones excepcionales que así lo requieran y decidir la concesión de créditos bajo resolución fundada.

2º)- Comuníquese a las Direcciones Generales de Integración y Desarrollo Social y de Hacienda y vuelva a la División de Asesoría Notarial.-

Resolución incluída en el Acta firmada por Gustavo Salaberry el 16/02/2011 19:11:09.
Resolución incluída en el Acta firmada por Oscar de los Santos el 17/02/2011 10:55:19.

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