EL HECHO
Según el expediente, el 4 de noviembre de 2018 la mujer decidió terminar una relación de cuatro meses en la que había sufrido violencia de género. Tras una discusión, el hombre le arrojó nafta y la prendió fuego. Ella sufrió quemaduras de segundo y tercer grado en el 25% del cuerpo, con riesgo de vida, en cara, labios, mano, glúteos y piernas.
En la vía penal, el agresor fue condenado a 15 años de penitenciaría por homicidio muy especialmente agravado en grado de tentativa, con la agravante de femicidio, además de alevosía y abuso de las relaciones domésticas.
SIN NUEVO INTERROGATORIO
En el juicio civil, el demandado pidió interrogar a la víctima, lo que la jueza rechazó. El Tribunal respaldó esa decisión: entendió que, tratándose de la “expresión máxima” de la violencia de género, evitar la confrontación con el agresor es fundamental para proteger sus derechos, conforme a la Ley 19.580 y la Convención de Belém do Pará. La mujer ya había declarado en Cámara Gesell durante el proceso penal. Para la Sala, que ella haya iniciado la demanda no la priva de esa protección.
RESPONSABILIDAD ACREDITADA
El hombre negó haber provocado el fuego y sostuvo que extraños arrojaron combustible desde fuera de la casa. El Tribunal descartó esa versión con base en la prueba trasladada del expediente penal, incluida una pericia de Bomberos que ubicó el origen de las llamas junto a la cama y concluyó que alguien proporcionó la llama, sin otra fuente de calor.
LA REBAJA DEL DAÑO MORAL
Las ministras señalaron que la jueza no explicó en qué parámetros se basó para fijar US$ 300.000, cifra que excede los usados por los tribunales. Fijaron US$ 80.000, un monto que admitieron “un tanto superior” a los habituales para lesionados graves, pero ajustado a las circunstancias del caso. Al mismo tiempo, rechazaron los antecedentes invocados por el demandado, de entre US$ 16.000 y US$ 25.000, por referirse a situaciones distintas.
Las pericias y testimonios dieron cuenta de cicatrices permanentes, limitación en una rodilla, angustia, ansiedad, alteraciones del sueño y una profunda vergüenza que la llevó a aislarse, dejar el deporte y evitar playas y piscinas. Una trabajadora social del Mides la describió como el caso más terrible que le tocó atender.
El Tribunal también corrigió los intereses: en lugar de la tasa media del Banco Central fijada por la jueza, aplicó el 6% anual desde la fecha del hecho, como había pedido la propia actora.
PUNTA BALLENA Y LOS DEMÁS RUBROS
Se mantuvo la condena de $ 100.394 por pérdida de chance: la mujer había trabajado en un Complejo de Punta Ballena en las temporadas 2015/2016 y 2016/2017, y las lesiones le impidieron volver a ser contratada. Aunque no trabajó en la temporada 2017/2018, la Sala entendió que eso no eliminaba la posibilidad de futuras contrataciones.
También se confirmaron $ 93.000 por gastos de curaciones, medicación, cremas, medias compresivas y traslados, aun sin comprobantes completos, por presunciones judiciales.
A pedido de la víctima, se agregaron $ 45.141 por lucro cesante pasado: la diferencia entre su ingreso como niñera y lo cobrado del BPS por incapacidad hasta 2022. En cambio, se rechazó el lucro cesante futuro, que reclamaba por más de $ 11 millones, porque no se acreditó una incapacidad laboral vigente.
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