El doctor Otatti explicó que la “legítima defensa” incluida en el Artículo 26 del Código Penal, debe ser minuciosamente analizada según cada caso, y aunque afirmó que al respecto hay una sola biblioteca, todo depende de la lectura que haga el magistrado actuante.
Asimismo, fue muy claro al explicar que la justicia debe comprobar fehacientemente que no hubo un exceso en la legítima defensa; en tal sentido dio varios ejemplos: nunca puede ser legítima defensa, atacar a un ladrón dentro de una casa o comercio descerrajándole 5 o 6 balazos; o dispararle a un delincuente por la espalda cuando este consumó un delito, o dispararle a un delincuente a 15 o 20 metros de distancia, porque no existe riesgo en esos casos. Recalcó que tiene que haber una proporcionalidad en la defensa para que no se configure el delito de homicidio.
Redactado: R.A.