“Se trata de situaciones ya detectadas con anterioridad, que surgen de las inspecciones realizadas a principio de año en la temporada pasada, en las cuales se detectaron infracciones en la facturación”, dijo Hernández, aclarando que se trata de ausencia de facturas o la sub facturación.
“En todo esos casos lo que se dispara es un proceso que pasa por un análisis realizado por los servicios jurídicos de la Dirección General Impositiva; luego se le notifica al contribuyente cual es la interpretación en primera instancia de los hechos constatados, y luego confirmada la existencia de esos hechos, se pide al Poder Judicial que autorice la clausura de los establecimientos, entre 3 y 6 días.
Redactado: R.A.