Las construcciones deberán tener un metro con sesenta centímetros de ancho y barandas laterales”, remarca la resolución comunal, añade. No obstante, serán considerados “casos especiales” donde se soliciten camineros en contacto con la duna, para solucionar problemas de accesibilidad para discapacitados.
Las obras de este tipo que no respeten los criterios de diseño o que se ejecuten sin la autorización correspondiente podrán ser removidas por la Intendencia Departamental a costo de quien las hubiera ejecutado, sin derecho a indemnización alguna.