En función de cada caso, se podrá cancelar la deuda abonando únicamente al contado alguno de los dos siguientes importes:
El equivalente al 25% del valor del aforo a los efectos fijados por la Comisión de Aforos del Congreso de Intendentes para las deudas exclusivamente del tributo Patente de Rodados.
El 33% en el caso de que el adeudo comprenda el tributo de Patente de Rodados y multas por infracciones de tránsito.