Entre otros puntos, les obligaba a establecer una tarifa única Cuando no todas tenían la misma inversión en vehículos y promoción, señaló el abogado. Las empresas “consideraban que esto obstaculizaba su posibilidad de actuar libremente en el estacionamiento de parada 3. La Intendencia, en un ánimo de reglamentar, excedió los límites y se introdujo en el ámbito de la libre competencia comercial”, explicó Álvez.
En primera instancia la Comisión ordenó, como medida cautelar, la suspensión de la resolución. Sin embargo, desde la IDM continuó aplicándose porque los asesores legales entendieron que la orden no tenía “validez institucional”, según publicó El País en su momento.
Días atrás la comisión ratificó su decisión y ordenó a la Intendencia de Maldonado revoque de forma definitiva la aplicación del reglamento. Además, la sancionó con apercibimiento, lo cual según Álvez “no tendrá mayores consecuencias que destacar que se introdujo en un ámbito donde no debía”.
El fallo de la comisión sostiene que "el acto administrativo (de la intendencia) denunciado restringe la competencia, impidiendo la entrada de competidores, condicionando la actividad a una asociación, fijando tarifas, limitando la oferta y libertad de actuación de los operadores”.
Alvez dijo que, por el momento, desconoce qué harán las autoridades municipales respecto a este fallo, ya que la temporada de cruceros tiene lugar en pleno verano. “Si la IDM pretende tomar algún otro tipo de medida o reglamentación, tendrá que observar este fallo. Tendrá que dedicarse a ordenar y reglamentar pero no inmiscuirse en lo que es estrictamente el área comercial”.
(foto: La República digital)