“La mutualista es una aseguradora de salud. Y como cualquier seguro tiene derecho a recuperar contra el culpable lo que paga para asistir a su asegurado, el afiliado en este caso. El recupero está también establecido en el Código de Comercio, es una acción que la tienen todas las aseguradoras”, afirmó Palomeque.
En ese sentido, agregó que “la diferencia” es un seguro mutuo pero puntualizó que “no deja de ser un seguro”. “En realidad no es algo nuevo, ni es nuevo en la jurisprudencia. Simplemente se está conociendo ahora. La mutualista no está haciendo ni más ni menos que lo que le acuerda la ley”, alegó.
El domingo pasado, el diario El País publicó una sentencia de 2006 en la que un conductor que causó un accidente de tránsito debió pagar $ 1.514.679 millones a una mutualista por los gastos de atención de un afiliado víctima del siniestro.