Verificados los antecedentes se constató que no era la primera vez que había sido detenido por la misma causa.
Se informó al juzgado de Paz de 2º turno de Maldonado. La juez a cargo dispuso en las últimas horas que el imputado cumpla trabajo comunitario por el término de siete días, a razón de dos horas cada día.
La sanción fue impuesta por haber encontrado elementos suficientes que imputan al hombre de haber sido autor de la falta de conducir vehículos motorizados sin la licencia o permiso habilitante correspondiente, y haberlo hecho de forma reiterada.
La falta delito es tipificada por el Código Penal en su artículo 365 numeral dos, de acuerdo a la redacción dada por la ley 19.120.
La oficina de cumplimiento de faltas será la encargada de atribuir la labor que el sancionado deberá realizar para la comunidad y de controlar que el cumplimiento efectivo de la pena.