- ¿De qué se trata este régimen de devolución de IVA y, en qué casos se aplicaría?.
- En primer lugar, el artículo 32 de la LRT facultó al PE a establecer un régimen de devolución total o parcial del IVA incluido en las adquisiciones que realicen los turistas no residentes de bienes de producción nacional, siempre que estos bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior.
Por su parte, el PE con la intención de mejorar las condiciones de competencia del sector turístico ejerció esta facultad a través del presente decreto, disponiendo que los turistas no residentes en el país que adquieran artículos de cuero o punto, alimentos, bebidas o artesanías, de producción nacional, con destino a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República gozarán de la devolución del 85,97% del IVA incluido en las mencionadas adquisiciones.
A su vez, este beneficio se aplicará exclusivamente a operaciones gravadas a la tasa básica del IVA.
En caso de que la compra se realice con tarjeta de crédito se requerirá que el titular sea una persona física y que la misma haya sido emitida en el exterior.
- ¿En que casos opera la devolución del impuesto y cuales son las condiciones?.
- En primer lugar, la devolución del IVA como ya comentamos solo opera para determinados bienes (artículos de cuero o punto, alimentos, bebidas o artesanías, de producción nacional).
Cabe mencionar que por bienes de producción nacional se entiende a aquellos fabricados en el país o que hayan recibido el último proceso sustancial de transformación en Uruguay.
Asimismo, dichos bienes deberán ser acreditados mediante etiquetas o rótulos conteniendo la leyenda “made in Uruguay”, “Hecho en Uruguay”, “Industria Uruguaya” u otro término equivalente.
En segundo lugar, el importe total de las compras por comercio debe ser mayor a los los U$S 60 o su equivalente en moneda nacional. A este importe por comercio puede llegarse acumulando comprobantes siempre que entre la emisión de cada uno no medie un lapso superior a los 30 días.
En tercer lugar, el egreso del país de la persona se tiene que realizar a través de alguno de los siguientes pasos de frontera:
Aeropuerto Internacional de Carrasco, Aeropuerto de Laguna del Sauce, Puerto de Montevideo y Puerto de Colonia.
Por último, por turista no residente, se entiende a la persona que teniendo residencia en otro estado ingrese al país por razones de turismo, negocios o estudios. Para quienes vengan en cruceros se admite la permanencia menor a 24 horas. Se excluye de este concepto a quienes tengan pasaportes extranjeros emitidos en Uruguay.
- ¿Este régimen es aplicable a todos los comercios que realicen ventas de estos productos nacionales a turistas no residentes?.
- No, es la DGI quien va a autorizar a los comercios a operar con este sistema.
Los comercios deberán en forma previa tramitar la autorización para operar con este sistema en las condiciones que establezca la DGI, es este organismo quien va a establecer las condiciones y garantías que deberán cumplir los comercios autorizados a realizar la devolución del IVA.
No obstante, se establece que los comercios autorizados no podrán emitir notas de crédito por aquellas compras de bienes beneficiadas con el presente régimen.
- ¿Cómo deben tramitar los turistas no residentes la devolución del impuesto?.
- Los turistas no residentes deberán manifestar su voluntad en los comercios autorizados, exhibiendo el pasaporte extranjero o DNI correspondiente, en forma previa a la emisión del formulario de devolución correspondiente.
Asimismo, la Dirección Nacional de Aduanas intervendrá los formularios correspondientes y determinará los controles para verificar la salida del país de los bienes objeto del beneficio y
controlará la condición de turista no residente de la persona que solicita el reintegro, mediante la presentación del pasaporte extranjero o documento de identidad correspondiente.
La devolución del IVA se realizará luego de la salida del país de los bienes beneficiados con este régimen y la realizará el operador turístico de reintegro a quien se le debe entregar el formulario autorizado por la DNA y las facturas por las compras de los bienes.
- ¿Cómo documentan los comercios estas adquisiciones y que formalidades deben cumplir las mismas?.
- El comercio autorizado, deberá completar en forma manual o electrónica el formulario de devolución del IVA establecido a tales efectos y entregar al turista dos vías del mismo para su posterior presentación ante el Operador Turístico de Reintegro.
A su vez, las operaciones amparadas en este régimen tienen que cumplir con lo siguiente: se tienen que documentar en forma separada del resto de las operaciones del comercio autorizado; se debe incluir en un comprobante destinado a consumo final dejando constancia que está amparado en el beneficio y el no. de documento del turista; no se podrán amparar en el régimen operaciones documentadas con tíckets de máquinas registradoras.
- ¿Cuando entra en vigencia este régimen?.
- Este régimen será aplicable a las operaciones acaecidas a partir de la fecha que DGI establezca.