Desestiman demanda laboral planteada contra los Trump en Punta del Este
Interés General 08:00

Desestiman demanda laboral planteada contra los Trump en Punta del Este

Tras un juicio iniciado por un problema generado en la Torre Trump de Punta del Este, un Tribunal falló a favor del actual presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, y sus hijos. Argumentó que no se logra probar relación laboral y deja sin efecto el pago de US$ 165.000.

La jueza Ana Aberastegui es la titular del juzgado civil de 7º turno de Maldonado. En febrero del año pasado, uno de los tantos expedientes que llegan a sus manos tenía algo de particular. Se trataba de un reclamo laboral donde uno de los demandados había modificado su vida apenas unas semanas antes. Más precisamente el 20 de enero de 2017. Era nada menos que Donald Trump, según informa el diario El País.

DERECHO INTERNACIONAL

La magistrada no tuvo otra opción que apelar a las normas del Derecho Internacional para seguir adelante con el juicio. Así redactó el siguiente decreto: " Maldonado, 3 de Febrero de 2017. Fíjese provisoriamente el objeto del proceso y de la prueba en los términos señalados en la Providencia No 1961/2014 de fecha 10 de Setiembre de 2014. Convocase a las partes a audiencia para el día 25 de mayo a la hora 13:00, debiéndose diligenciar la prueba dispuesta. En atención a los recientes hechos públicos y notorios respecto del codemandado Donald Trump, deberá la parte actora tener en cuenta las normas de Derecho Internacional, referentes a las prerrogativas de un Presidente Extranjero".

La providencia del 10 de septiembre de 2014 a la que hizo mención la jueza se refería al juicio laboral promovido contra Donald Trump, Eric Trump, Ivanka Trump, Trump Marks Punta del Este LCC y Fortune International Realty. La magistrada siguió adelante con la demanda entablada por Betina Kronenberg, una ex encargada de ventas de la torre Trump de Punta del Este.

Ninguno de los nombrados contestaron la demanda por lo que la juez prosiguió con el referido reclamo laboral por concepto de salarios impagos, diferencia de salarios, licencia, salario vacacional, aguinaldo, horas extras, descanso semanal trabajado, indemnización por despido común, daños y perjuicios, y multa, así como determinar la procedencia de la oposición formulada por la parte demandada. A la jueza no le tembló el pulso cuando el 8 de noviembre de 2017 condenó a los demandados a pagar los 165 mil dólares adeudados a la reclamante, se señaló.

Los demandados apelaron el fallo en primera instancia de la jueza Aberastegui por lo que el expediente pasó a estudio de un tribunal de alzada.

El 27 de agosto de 2018, el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 3º Turno anuló el fallo en primera instancia que condenó a los demandados el pago de 165 mil dólares por diversos conceptos de índole laboral. En el fallo en primera instancia, la jueza no involucró a Trump.

LA DEMANDA

Se recordó que la demanda fue radicada el 28 de mayo de 2014 en el expediente fue caratulado como "Kronenberg Betina c/Faroy y otros. Demanda laboral". Entre los otros se encuentra el propio Donald Trump. Con el correr del tiempo, el expediente cambió de caratula. Así para el Tribunal de Apelaciones de 3º turno, el caso pasó a denominarse "Kronenberg, Betina c/Trump, Donald y otros, demanda laboral".

La demanda además de la familia Trump incluyó a las firmas Faroy SA y Aetos SA. La primera empresa se la conoce en el ámbito comercial como Fortune International Realty y tiene su base en Miami. Es propiedad del cordobés Edgardo de Fortuna. La otra empresa, Aetos SA, es la empresa propietaria de la Torre Trump de Punta del Este. Ambas firmas estuvieron unidas para la comercialización de la Torre Trump. Empero, con el correr del tiempo se generó una profunda crisis entre ambas que terminó con una demanda de tres millones de dólares de Fortune International contra la propietaria de la Torre Trump de Punta del Este.

Al contestar la demanda, la propietaria de la torre Trump aseguró que el vínculo laboral de la demandante fue con la empresa Fortune hasta mayo de 2013. En la misma contestación, fue negado que Trump y sus hijos tuvieron algo que ver con la relación laboral de la demandante.

Kronenberg aseguró todo lo contrario al reconocer que si bien los codemandados Trump nada tuvieron que ver con su contratación pero "objetivamente fueron sus empleadores, porque la actora sirvió al proyecto Trump Tower y sus beneficiarios directos. Y que Eric y Donald Trump hablaban de Trump Tower como propia. Y que los nombrados se vincularon con la actora". Kronenberg dijo que en ese caso debería operar la responsabilidad objetiva establecida en la ley de tercerización. Por lo tanto, pidió al tribunal que los Trump fueran involucrados en la demanda y condenados a pagar la suma reclamada.

Entre las reclamaciones de Kronenberg se encuentra la comisión generada a su favor por las ventas realizadas en Venezuela por un monto de U$S 17.182.000 dólares, lo que implica comisiones por U$S 171.820. También que se revisara el fallo en primera instancia y "se condenara a Faroy SA y Aetos SA al pago de U$S 550.000 por las ventas cumplidas entre enero de 2013 y octubre de ese año por la suma de U$S 19.286.000, lo que ascendió a fines del 2013 a un total de ventas por U$S 55.000.000, según declaración de Eric Trump".

Luego de analizados los hechos, el Tribunal de Apelaciones consideró que no fue probada la relación laboral. "Los correos electrónicos agregados por la actora ponderados en su conjunto y en el conjunto de prueba rendida en autos según pautas de sana critica, razonabilidad y experiencia de lo que normalmente ocurre indican que se trató de relación no laboral. Y que la actora negoció las condiciones de su prestación de actividad, estando previa y contemporáneamente al desarrollo de la vinculación inscripta como empresa. También resulta de dicha documentación que la accionante negoció con amplia libertad los términos de la contratación. Que tenía libertad en el uso y disposición del showroom, y que disponía unilateralmente de las fechas en que se retiraba del país. Así, con fecha 9 octubre 2013, la actora expresa que se le dijo que no se continuaría desde el 1 de noviembre con lo pactado, y que ella cobraría por todo el trabajo realizado hasta el 31 de octubre", dice el fallo.

LA RELACIÓN DE TRUMP

El País indicó, además, que al Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 3er, Turno también le quedó claro que la relación de Donald Trump con la firma propietaria del complejo edilicio es a partir del uso de la marca. Tremp Tower Punta del Este es propietaria del terreno donde se realiza la obra y de las unidades vendidas a futuro. Esta empresa tiene como domicilio 725 Fifth Avenue de Nueva York. Pero tanto Trump como The Trump Organization y sus subsidiarias no son propietarios del proyecto, ni lo desarrollan, ni lo venden.

Antes de acceder a la Casa Blanca a raíz del triunfo electoral que conquistó en noviembre de 2016, en Estados Unidos se suscitaron comentarios sobre los negocios que Trump tenía en distintas partes del mundo. Después que asumió el cargo, Trump indicó que se apartaba de la administración de sus negocios para dedicarse a la misión de gobernar y evitar cuestionamientos éticos.

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