Considerando:
I) El tiempo transcurrido sin que se haya aprobado el Proyecto de Decreto respectivo;
II) El plazo perentorio en el ejercicio del gobierno de la actual Administración;
III) La imposibilidad en el mismo de instrumentar formas convenientes de enajenación de los inmuebles públicos oportunamente señalados, lo que hace inconveniente e inviable la continuidad de estos procedimientos en mérito al interés general;
Atento: A lo precedentemente expuesto;
El Intendente Municipal de Maldonado
Resuelve
1º) Dejar sin efecto la solicitud de anuencia dando por finalizada la iniciativa para la enajenación de bienes municipales por parte del Ejecutivo, dispuesto por Resolución Nº 2022/09 de fecha 30 de marzo de 2009.
2º) Solicitar a la Junta Departamental la devolución del Expte. Nº 2009-88-01-04358.
3º) Pase a la Junta Departamental.