La resolución, adoptada el 13 de octubre por el Tribunal de Penas, dispuso la quita de un punto en la tabla de posiciones y la disputa de tres encuentros como local a puertas cerradas. Por los mismos incidentes, Charrúas recibió únicamente una amonestación.
A través de un escrito de 16 páginas, la institución cuestionó la legalidad del fallo y sostuvo que existen irregularidades tanto en los plazos como en la valoración de las pruebas y la aplicación de las sanciones.
De acuerdo con el informe arbitral, una vez finalizado el partido se produjo una riña generalizada entre parciales de ambas instituciones, que comenzó fuera del campo de juego y posteriormente se trasladó al interior de la cancha y a las inmediaciones de los vestuarios de Charrúas.
El informe no consignó personas lesionadas, daños materiales ni agresiones contra los árbitros. Tampoco identificó individualmente a futbolistas responsables de los incidentes.
En sus descargos del 4 de setiembre, Artigas Juniors sostuvo que sus jugadores actuaron en legítima defensa después de que un futbolista de Charrúas agrediera por la espalda al tesorero del club. Según el recurso, la propia delegación rival reconoció parcialmente esa versión al admitir que uno de sus jugadores había iniciado el altercado.
FALLO FUERA DE PLAZO
Uno de los principales argumentos de la apelación refiere a los tiempos establecidos en el reglamento de OFI.
La defensa sostiene que el Tribunal disponía de diez días corridos para pronunciarse, con una posible prórroga máxima de ocho días. Según los cálculos presentados, el plazo venció el 22 de setiembre, pero la resolución recién fue emitida el 13 de octubre.
Artigas Juniors considera que esos 21 días de retraso constituyen una causal de nulidad absoluta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 384 del reglamento.
El segundo cuestionamiento apunta a la fundamentación de la resolución. El club entiende que el Tribunal se limitó a citar disposiciones reglamentarias sin establecer responsabilidades concretas ni valorar adecuadamente los descargos presentados.
La apelación también pone énfasis en la diferencia de sanciones aplicadas a las dos instituciones involucradas. Mientras Charrúas fue amonestado, Artigas Juniors recibió dos penalidades acumuladas, pese a que, según el escrito, ninguno de los clubes registraba antecedentes.
Como elemento de comparación, la defensa menciona los incidentes ocurridos ese mismo 23 de agosto en el encuentro entre Peñarol de San Carlos y Barrio Perlita, que derivaron únicamente en una amonestación.
Otro aspecto señalado es la utilización de disposiciones reglamentarias que, según los asesores legales del club, fueron modificadas por circulares posteriores de OFI, además de diferencias entre la sanción de puertas cerradas aplicada y la figura de clausura de cancha prevista en el artículo citado.
CONDENAN SIN PRUEBAS
La defensa considera que no existen elementos suficientes para atribuir responsabilidad a Artigas Juniors por los hechos denunciados. En particular, cuestiona que no se haya identificado a los autores de las agresiones y que el Tribunal no dispusiera actuaciones complementarias para esclarecer lo sucedido.
Según el recurso, no se solicitó el informe del veedor, no se incorporaron registros de video ni se recibieron declaraciones que permitieran determinar responsabilidades individuales. La institución sostiene que la participación en una riña generalizada no puede utilizarse, por sí sola, como fundamento para imponer sanciones sin acreditar las conductas atribuidas.
La definición queda ahora en manos de OFI
El recurso deberá ser considerado por el Tribunal Superior de OFI, en momentos en que el campeonato ingresa en su etapa decisiva.
La eventual anulación de la quita de un punto podría tener incidencia directa en la tabla de posiciones del Clausura, por lo que la resolución adquiere especial importancia deportiva.
Desde la Comisión Directiva de Artigas Juniors señalaron que la institución rechaza cualquier manifestación de violencia dentro o fuera de los escenarios deportivos, pero entiende que las sanciones deben estar debidamente fundamentadas y respetar las garantías del debido proceso.
Ahora será el Tribunal Superior de OFI el que determine si mantiene las sanciones o hace lugar a la apelación presentada por el club, en una instancia que puede resultar determinante para la definición del campeonato.