¿Por qué fueron sobreseídos los profesionales por los que el Ministerio Público pedía de 4 a 7 años de prisión?
Tras un extenso proceso judicial que comenzó con la formalización de los implicados en setiembre de 2021, este martes la Justicia dictó la absolución total de los tres escribanos públicos y el agente inmobiliario – defendidos por la Dra. Ana Irabedra y el Dr. Leandro Arévalo - que estaban acusados de liderar una organización delictiva dedicada a la venta ilegal de terrenos en Rocha y Maldonado.
La sentencia, a la que accedió FM GENTE, enfatiza el principio de presunción de inocencia y la necesidad de certeza para condenar, concluyendo que la prueba no fue suficiente para destruir el estado jurídico de inocencia de los acusados.
En su resolución, la jueza Patricia Techera desestimó los cargos presentados por la Fiscalía. A continuación se detallan los argumentos de cada uno:
ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR
El fallo concluye que no se probó la existencia de una estructura organizada ni un vínculo estable entre los acusados. La sentencia aclara que las coincidencias en negocios y relaciones profesionales no configuran una asociación criminal.
ESTAFA
La Justicia determinó que no se demostró que los implicados obtuvieran un beneficio económico extraordinario, ni que existiera una promoción activa de negocios fraudulentos.
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
Si bien el tribunal constató que algunos documentos utilizados eran falsos, se acreditó que los escribanos intervinientes actuaron sin dolo. Los papeles presentaban una apariencia legítima y los escribanos actuaron sobre primeras copias de escrituras, práctica habitual en Uruguay.
"La culpabilidad sólo se podrá tener legalmente por acreditada cuando pueda ser inducida de datos probatorios objetivos, nunca deducida de presunciones que se pretendan inferir", concluyó la jueza.
Por otro lado, el fallo señala que se acreditó que los verdaderos propietarios, en su mayoría argentinos, nunca otorgaron poderes para vender sus bienes ni participaron en las ventas.
CAPÍTULO APARTE: BALNEARIO EDÉN ROCK
En la sentencia se presenta como probado que, durante diciembre de 2015 y marzo de 2016, un agente inmobiliario —hoy fallecido y en su momento también imputado — utilizó poderes legales otorgados por un escribano ajeno a la causa para concretar la venta de 13 terrenos a una única compradora. Todas estas transacciones fueron autorizadas por una de las escribanas que resultó absuelta en este fallo.
Posteriormente, la compradora revendió de forma exprés varios de esos lotes en un lapso de 48 horas. Entre el 30 y el 31 de diciembre de 2015, vendió tres predios por montos de entre 5.000 y 20.000 dólares, y al día siguiente vendió otros tres padrones a un nuevo comprador por 7.000 dólares cada uno.
A pesar del volumen y la velocidad de los movimientos, la Justicia concluyó que la actuación de la profesional encargada de autorizar las escrituras se ajustó a derecho, al no contar con elementos que le permitieran sospechar del origen ilícito o la falsedad de la documentación aportada por el agente inmobiliario.
Absolvieron a los escribanos acusados de megaestafa con terrenos en Rocha y Maldonado