El cumplimiento de la sanción es controlado por una oficina dedicada a controlar la observancia con este tipo de condenas.
La tipificación de la falta fue fundada en el artículo 365 del Código de Faltas y Conservación y Cuidado de los espacios públicos.
El artículo 365 establece en el inciso dos que incurre en falta “el que condujere en la vía pública vehículos motorizados sin haber obtenido del organismo competente los permisos correspondientes o si los mismos le hubieren sido suspendidos o cancelados”.
Agrega que el infractor de este artículo “será castigado con pena que va de siete a 30 días de prestación de trabajo comunitario”.