Tras cumplir con las audiencias fijadas, el Juez González Camejo dio a conocer la sentencia por la que terminó condenando a Seguezza como autor de un delito de homicidio a título de dolo eventual tal como había planteado la fiscal Andrea Naupp.
Si bien la defensa del acusado había planteado la hipótesis de la legítima defensa, el magistrado no hizo lugar entendiendo que no se dieron ninguna de las condiciones establecidas para ese extremo.
González Camejo entendió que la conducta de Seguezza aquella mañana de enero, al salir de su casa armado con un cuchillo, amenazar a Miguez y otras personas que se encontraban en un predio cercano a su domicilio, apuñalarlo en el pecho y luego llamar a la policía pero sin narrar la agresión, no se podía encuadrar en un acto de legítima defensa.
La fiscalía había solicitado una pena de 5 años pero González Camejo fijó el tiempo en 4 años y 6 meses que luego redujo en un año teniendo en cuenta la buena conducta previa de Seguezza, que es primario absoluto en materia legal, y también teniendo en cuenta que testigos dieron fe de la honorabilidad del acusado desde el punto de vista penal.
En diálogo con FM GENTE, el juez destacó la forma en que se sustanció el primer juicio oral y público en la ciudad de Maldonado. "Fue una demostración de paz social a través del proceso", dijo.
Escuche al juez: